Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 22 de Septiembre de 2016, expediente CNT 018945/2012

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 18945/2012/CA 1 JUZGADO Nº 14 AUTOS: “MALACH LEONOAR SABINA y Otros c. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. s/

DIFERENCIAS de SALARIOS ”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de septiembre de 2016, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora, a tenor del memorial de fs. 342/356, contra la sentencia que desestimó el reclamo articulado en el inicio. La demandada a fs. 358 recurre, por elevados, los honorarios regulados a la perito contadora. Asimismo a fs. 361 se agravia esta última por la regulación de sus honorarios, los que estima reducidos.

    Sostiene la apelante que el pronunciamiento de grado resulta contradictorio en su propia estructura, que nunca se invocó la existencia de un contrato de trabajo a tiempo parcial. Y en concreto se agravia por lo que considera una errónea aplicación de las disposiciones del artículo 92 ter de la L.C.T., y reclama la aplicación del artículo 1 Ley 26474. Afirma que la aplicación del artículo 198 Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20625925#162746493#20160922103840348 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 18945/2012/CA 1 L.C.T. es errónea y que, prescinde de las disposiciones del CCT 697/2005, especialmente los artículos 1 y 33, ya que el tiempo de trabajo de los actores supera las 2/3 partes de la jornada de la demandada y, en consecuencia, sus haberes debieron ser los correspondientes a una completa.

  2. A mi juicio, un detenido análisis de la cuestión me lleva a propiciar la confirmación del pronunciamiento recurrido y en esa inteligencia me explicaré. Liminarmente debo señalar que me he expedido en otras causas de aristas similares en la integración de este Tribunal (autos “C.C.A. y otros c / PAMI Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s /

    Diferencias de Salarios” - sentencia de fecha 5/02/2016-.y “T.A.H. y otro c / PAMI Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s / Diferencias de Salarios” – sentencia de fecha 2/02/2016).

    Sin perjuicio de la lectura del memorial de agravios, se infiere que los actores pretenden, lisa y llanamente, la aplicación del artículo 92 ter de la L.C.T., según la modificación introducida en el año 2009 por la ley 26.474.

    Sin embargo, cuando ellos ingresaron a trabajar (Malach :

    1/2/2008; V.: 1/09/2008; O.: 1/09/2008 y Z.: 1/4/1993), la redacción vigente era la establecida en la ley 26645 (B.Oficial 15/03/95).

    La jornada de los actores, que reconocen haber prestado siempre 24 horas semanales, se rigió desde un inicio por lo dispuesto en el artículo 198 de la L.C.T., lo cual constituye un obstáculo insalvable para el progreso de la pretensión, pues la incorporación del artículo 92 ter a la L.CT., no tuvo por efecto modificar un vínculo que, hasta ese momento, se había desarrollado sin inconvenientes y de acuerdo a la ley durante varios años, sino que estaba destinada a regir situaciones nuevas...

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