Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 28 de Agosto de 2017, expediente CNT 051221/2012/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE.Nº 51221/2012 (40683)

JUZGADO Nº 42 SALA X AUTOS: “MALACCHIA CARLOS C/ CAVESE S.A S/ DESPIDO”.

Buenos Aires, 28 de agosto de 2017 El Dr. E.R.B., dijo:

En lo que aquí interesa, en función a las cuestiones objeto de agravio por las partes, puede señalarse que el Sr. Juez “a-quo”, luego de evaluar las probanzas arrimadas a la causa, concluyó que la demandada no acreditó que no contara con tareas livianas acordes a la capacidad psicofísica del actor, por lo que correspondía que le abone al mismo la diferencia existente entre la indemnización abonada (conf. Art 247 de la LCT) y la que le correspondía (conf. Art. 245 del mismo cuerpo normativo). Asimismo, no encontró acreditadas las deficiencias registrales en el inicio, ni tampoco que el despido haya encubierto un acto discriminatorio, por lo que rechazó las diferencias salariales reclamadas así como el rubro daño moral.

Contra tal decisión, como expuse, recurren ambas partes. La demandada, a tenor del memorial de fs. 404/5 vta.; mientras que el accionante lo hizo en los términos que da cuenta la presentación de fs. 406/10, debidamente replicada a fs. 417/9.

La queja de la demandada, dirigida a cuestionar el rechazo de la pretensión de incluir el despido del actor en el supuesto previsto por el art. 212, párrafo 2do. L.C.T. (to) a mi criterio, no podrá tener favorable recepción.

Es que, aprecio conveniente señalar que de acuerdo a los testimonios de C.A.I. (fs. 253/4) –gerente de postventa de la accionada- y Valeria

  1. De Cesare (fs. 255/6) –también propuesta por la reclamada-, no se advierte cuál fue la modificación que, con la prescripción médica de tareas livianas que se le indicó al reclamante en agosto de 2.012 (ver 87 acompañada por la quejosa), o si se quiere, en ese año (ver fs. 82/5) y en los anteriores, se alteraron las condiciones en las que venía Fecha de firma: 28/08/2017 Alta en sistema: 06/10/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #19971770#186817653#20170828122824562 desempeñándose en el control de vehículos que ingresaban al taller y registrar en una planilla los lavados diarios (para lo cual contaba con un escritorio y un sillón), como para que la apelante hubiera estado impedida de darle a Malacchia tareas livianas, pues no advierto que las mencionadas conlleven algún esfuerzo ni la realización de posturas antiergonómicas.

Aclaro que ninguno de...

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