El mal llamado 'anticausalismo tributario' desde el causalismo realista

AutorIgnacio A. Nieto Guil
CargoAbogado y articulista para 'La Prensa' (1869) y 'El Litoral' (1918).
Páginas1-6
Nieto Guil, El mal llamado “anticausalismo tributario” desde el causalismo…
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El mal llamado “anticausalismo tributario”
desde el causalismo realista*
Por Ignacio A. Nieto Guil1
Introducción
En el derecho posiblemente se presentan muchos interrogantes como teorías
que intentan resolverlas. Naturalmente, el ordenamiento jurídico-tributario no es ajeno
a esta problemática, pues la noción de causa ha generado varias controversias doc-
trinales a lo largo de los años. El maestro del Derecho Financiero Carlos M. Giuliani
Fonrouge al tratar el tema de la causa en la obligación tributaria sostiene que: “se
produce pues, en el derecho financiero, un problema que ha apasionado a los cultores
del derecho privado, pues frente a aquella corriente doctrinal –causalismo–, aparece
otra que le niega trascendencia y sostiene que carece de significación –anticausa-
lismo–”2.
Luego de desarrollar la temática, asevera en su conclusión: “no es posible sa-
ber a ciencia cierta, qué es o en qué consiste la causa en el derecho financiero”3. Sin
embargo, antes de entrar de lleno a la disputa planteada, la filosofía se presenta como
un auxiliar vital para zanjar aquellas cuestiones que luego importaran en el ámbito del
derecho.
Y esta última, precisamente, no puede ser ajena a las nociones que nos ayudan
en el recto pensar o, en otras palabras, en la búsqueda de adecuar el intelecto al “ser”,
que no es otra cosa que ser fiel a la realidad.
1. Nociones previas para entender el concepto de causalidad desde la filosofía
En efecto, la noción de causa proviene del mundo clásico. Fue Aristóteles quien
describió notablemente el concepto aludido en los libros de la Metafísica y la Física.
Se puede definir la causa, desde la óptica aristotélica como: “El principio de un ser o
de una operación o movimiento del ser, es decir, es un principio o elemento constitu-
yente del ser, sin el cual el ser o una cosa cualquiera, animada o inanimada, racional
o irracional, no puede llegar a existir”4. Precisamente el tributo tanto en su origen como
en la obligación tributaria para que la misma proceda y tenga razón de ser o existencia
* Bibliografía recomendada.
1 Abogado y articulista para “La Prensa” (1869) y “El Litoral” (1918).
2 Giuliani Fonrouge, Carlos M., Derecho Financiero, t. I, 9ª ed., Bs. As., La Ley, 2004, p. 406 y
407.
3 Giuliani Fonrouge, Derecho Financiero, p. 421.
4 Sacheri, Carlos A., Filosofía e historia de las ideas filosóficas, Mendoza, Escipión, 2016, p.
58.

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