Mal de amores y la venganza digital después de una ruptura

Intimidad, la serie española que llegó a Netflix y toca un tema sensible: la pornovenganza

A todos nos han "pedido tiempo" alguna vez , acompañando el pedido de frases de despido anunciado, tales como "estoy confundida", "no sé lo que quiero" o "no sos vos, soy yo", que confluyen en un mismo resultado asegurado: nos están dejando.

Si bien la psicología tradicional sugiere respetar la decisión del otro, asumir la ruptura y cortar el contacto para encarar un proceso de duelo apoyado en el afecto de los seres queridos (familia y amigos), la realidad cotidiana demuestra que quien es puesto en stand-by fogonea un volcán interno donde se confunden los peores sentimientos que se vinculan a la tristeza, la depresión, la soledad, el aislamiento y la venganza.

Las nuevas tecnologías han potenciado este último sentimiento, el plato que se sirve frío, y que alcanza su máximo potencial de daño cuando la persona abandonada ha conservado material erótico, compartido por su expareja en las épocas de bonanza.

La pandemia favoreció la acumulación de contenido de sexo explícito digital obtenido vía aplicaciones de mensajería instantánea, que ahora sale a la luz en Tribunales, como instrumento de venganza. En efecto, el aislamiento obligatorio al que fuimos sometidos potenció el sexting como modalidad de contacto en la pareja y para conservar algo de pasión, entre otras cosas.

Ese material renace desde los celulares a través de dos modalidades delictivas que persiguen la toma de revancha: la pornovenganza y el hostigamiento digital.

La pornovenganza implica la difusión o publicación no autorizada de contenido sexual , obtenido aun con el consentimiento de la víctima, y se sustenta en un profuso sentimiento de venganza que persigue infligir dolor y vergüenza a la víctima, afectando sus sentimientos íntimos y su integridad psicológica.

Generalmente, la acción se concreta mediante la remisión, a amigos comunes y parientes de la víctima de fotografías o videos de alto voltaje sexual utilizando aplicaciones como WhatsApp o Telegram, con una directa afectación a la privacidad de la víctima, de la cual se deriva la consiguiente responsabilidad civil por los daños y perjuicios causados, incluso para el "pícaro" que haya decidido reenviar el contenido en cuestión: el que reenvía también debe pagar.

En efecto, el derecho a la privacidad, como derecho "a que los demás no sepan", encuentra amparo en el artículo 19 de la Constitución Nacional y en el 1770 del Código Civil...

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