Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 30 de Diciembre de 2019, expediente COM 020424/2011/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación MAKUC DIEGO FRANCISCO C/ AMX ARGENTINA S.A. S/ ORDINARIO.

E.. N° 20424/2011.

Buenos Aires, a los 30 días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos, con asistencia de la Sra.

Prosecretaria Letrada de Cámara, para entender en los autos caratulados “MAKUC

DIEGO FRANCISCO C/ AMX ARGENTINA S.A. S/ ORDINARIO” (Registro de Cámara n° 20424/2011), originarios del Juzgado del Fuero Nro. 24, S.N.. 47,

en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido en el art. 268 C.P.C.C.N., resultó que debía votar en primer lugar la Vocalía N° 1, luego la N° 2 y seguidamente la N° 3. Dado que, por renuncia de la D.I.M., la Vocalía N° 1 se halla actualmente vacante, la causa pasó para emitir primer voto al D.A.A.K.F. y luego, en segundo término, a la D.M.E.U., razón por la cual solo estos dos últimos magistrados intervienen en el presente Acuerdo (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).

En estas condiciones, estudiados los autos, se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta el Señor Juez de Cámara Doctor A.A.K.F. dijo:

  1. LOS HECHOS DEL CASO.

    1) D.F.M. promovió demanda contra “AMX Argentina S.A.” a fin de obtener el cobro de la suma de pesos un millón ochocientos ochenta y nueve mil veintiocho con 75/00 ($ 1.889.028,75); con más sus respectivos intereses y costas.

    En sustento de esa pretensión, explicó que siendo fundador y director de “CNC Service S.H.” y cliente de la demandada, se comunicó los días 16.01.2009 y 18.01.2009 con el centro de venta telefónica de “Claro” y manifestó su intención de obtener nueve (9) líneas nuevas para la empresa explotada por su parte, adquiriendo dos (2) teléfonos celulares B. 8320, un (1) HTC S711 y seis (6) Nokia 6131, todos éstos con líneas nuevas y sendas conexiones a internet para los equipos B. y HTC. Adujo que la persona que lo atendió le ofreció la modalidad de pago con financiación contra factura en doce (12) pagos sin interés; agregando que, luego, otro agente de “Claro” se comunicó con su parte y le informó que tenía que verificar la compra y que aproximadamente en dos (2) semanas, le enviarían los equipos; pese a lo cual tiempo después le informaron que no contaban con stock suficiente de Nokia 6131 y que debía aguardar una (1) semana más para la entrega de estos últimos, ocasión en la Fecha de firma: 30/12/2019

    Alta en sistema: 10/03/2020

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #23021166#249038378#20191230131001005

    Poder Judicial de la Nación que también le comunicaron que los teléfonos B. y HTC S 711 ya habían sido enviados a su parte.

    Manifestó que, con fecha 02.02.2009, recibió en su domicilio tres (3)

    equipos B. P8100 de un modelo distinto al solicitado y que ese mismo día los devolvió en la sucursal de “Unicenter Shopping” de la Localidad de M., Provincia de Buenos Aires, donde le informaron que el proceso de cancelación demoraría una semana; agregando que transcurrido ese plazo y luego de reiterados reclamos le comunicaron que la devolución de los equipos aún no estaba procesada, debiendo aguardar la respuesta de un supervisor, a quien nunca pudo contactar.

    Refirió que el 12.02.2009 recibió los módems USB para las dos (2) líneas de internet y que, ante los fallidos intentos efectuados telefónicamente al *611, el 19.02.2009 se dirigió a la oficina de “Gerencia Nacional de Soluciones Corporativas”

    ubicada en la sucursal de la calle Pte. P.5., de esta Ciudad, a fin de obtener una solución al asunto, oportunidad en la que se concertó una nueva entrega de los seis (6)

    equipos Nokia 6131 y uno (1) HTC S711 para el 20.02.2009, mientras que los dos (2)

    equipos B. serían recibidos días después. Indicó que el 20.02.2009 se dirigió a la “Gerencia Nacional de Soluciones Corporativas” en el horario acordado, mas la entrega resultó nuevamente infructuosa, toda vez que -según le informaron- debía aguardarse el balance de la cuenta. Añadió que, paralelamente, recibió una factura con vencimiento el 26.02.2009 correspondiente a los equipos ya devueltos, la que decidió

    abonar para evitar mayores inconvenientes.

    Hizo referencia a las difíciles situaciones por las que debió atravesar su parte para lograr la entrega de los teléfonos adquiridos, las que resultaron infructuosas y estresantes, viéndose obligado a soportar largas horas de espera para ser atendido, a lo que se adicionó la entrega de equipos equivocados, fallidas citas con empleados y supervisores, horas de trabajo perdidas y reiterados reclamos por distintos medios, todo lo cual le ocasionó graves trastornos en su salud y serios daños económicos, toda vez que necesitaba los teléfonos para participar con su empresa en el evento “Emaqh 2009”,

    a desarrollarse del 3 al 8 de abril de 2009 en la Sociedad Rural Argentina, agregando que debió adquirir los equipos en otra compañía para “poder tener todo en condiciones”,

    pese a lo cual no pudo participar activamente de dicha exposición por encontrarse afectado con trastornos nerviosos y de sueño ocasionados por los hechos ocurridos.

    Aseveró que durante varios meses no pudo presentarse a trabajar, al no poder dormir de noche y padecer ataques de pánico y pesadillas; a lo que se sumaba que, en el mes de junio de 2009, comenzó a recibir llamados telefónicos de un estudio jurídico reclamando el pago de una factura de $ 1.619,84 en concepto de deuda y cargos de activación e impuestos por dos (2) líneas; reclamos -éstos- que se reiteraron en los meses subsiguientes.

    Fecha de firma: 30/12/2019

    Alta en sistema: 10/03/2020

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #23021166#249038378#20191230131001005

    Poder Judicial de la Nación Concluyó en que la estafa que atribuyó a la demandada provocó serios daños en su salud, toda vez que comenzó a padecer “precordialgias”, variaciones en el “ácido úrico”, problemas de riñón irreversibles, pánico, fobia, pérdida de memoria y estrés, patologías éstas que no padecía con anterioridad a los hechos del caso.

    Enumeró -por último- los rubros indemnizatorios pretendidos, cuáles eran: (i) “daños económicos”, por el importe de $ 615.038,75; (ii) “daños de salud”,

    por el valor de $ 1.273.990; es decir, que reclamó el importe total de $ 1.889.028,75.

    2) Corrido el pertinente traslado de ley, compareció al juicio la demandada “AMX Argentina S.A.”, quien contestó la acción a fs. 280/292, oponiéndose al progreso de la pretensión y solicitando el rechazo de aquélla, con costas a cargo de la reclamante.

    Liminarmente, efectuó una negativa general y pormenorizada de los hechos invocados en el escrito de inicio-así como de la documentación acompañada- que no hubiesen sido objeto de expreso reconocimiento en el responde. Reconoció, a su vez,

    que el actor era cliente de su parte y que el día 02.02.2009 M. devolvió los equipos entregados, mas negó que hubiese sido por la causa invocada en el escrito de demanda.

    Sostuvo que el accionante, siendo responsable de la cuenta N° 125975276

    a nombre de “CNC Service S.H.”, no poseía, a esa fecha, líneas activas asociadas.

    Aseveró que dicha cuenta había tenido asociadas las siguientes líneas: (i) N°

    1150021498, activada el 24.05.2000, asociada a un equipo M. V300; (ii) N°

    1154171053, activada el 20.05.2003, asociada a un equipo Sony Z710; (iii) N°

    1132483083, activada el 30.01.2009, asociada a un equipo B. P8100; (iv) N°

    1132483132, activada el 30.01.2009, asociada a un equipo B. P8100; (v) N°

    1132483285, activada el 30.01.2009, asociada a un equipo B. P8100; (vi) línea de internet N° 1162215869, activada el 31.01.2009, asociada a un modem SonyE MD

    300; y (vii) línea de internet N° 1162215874, activada el 31.01.2009, asociada a un modem ZTE MF622 USB 3G, todas ellas con los planes que describió.

    Manifestó que, el día 02.02.2009, se presentó el titular de la cuenta en el Centro de Atención al Cliente de “Claro” afirmando que tenía problemas de cobertura con las líneas Nros. 1132483083, 1132483132 y 1132483285 y procediendo a la devolución de los equipos asociados a las mencionadas líneas, por lo que en ese momento, se efectuó la cancelación sin costo alguno de éstas y se solicitó la acreditación de los equipos devueltos; agregando que ésta se hizo efectiva mediante nota de crédito N° 40393 por la suma de $ 424,40 en concepto de la primera cuota de los equipos,

    emitida mediante factura N° 1558921, motivo por el cual el 06.03.2009 se procedió a anular las cuotas Nros. 2 a 12 de los referidos equipos y el 01.04.2009 se emitió la nota de crédito N° 41804 por $ 158,96, en concepto de abono adelantado y prorrateado de las mencionadas líneas canceladas.

    Fecha de firma: 30/12/2019

    Alta en sistema: 10/03/2020

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #23021166#249038378#20191230131001005

    Poder Judicial de la Nación Refirió que, con fecha 27.07.2009, se cancelaron las restantes líneas Nros. 1150021498, 1154171053, 1162215869 y 1162215874 por falta de pago, las que no formaban parte del presente reclamo; agregando que, a la fecha, la cuenta poseía un saldo pendiente de pago de $ 725,92, instrumentado mediante las facturas Nros.

    1719282, 1807236, 1891456 y 1972174.

    Adujo que el actor nunca solicitó y/o compró los equipos Nokia, motivo por el cual su parte no tenía registrada solicitud alguna respecto de éstos, ni constancia que demostrase su compra, como así tampoco solicitud de servicio, no habiéndose activado, en momento alguno, ninguna línea vinculada con los referidos equipos. Con relación a los equipos B., afirmó que el pretensor solicitó específicamente tres (3) B. 8100 y que los devolvió por problemas de cobertura, no habiéndose verificado que el reclamo hubiese sido por haberse entregado...

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