Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 25 de Agosto de 2017, expediente CNT 056607/2011/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 56607/2011 - MAKREL DIEGO ALEJANDRO c/ GONOLI S.A. Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL Buenos Aires, 25 de agosto de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I- Contra el pronunciamiento dictado en la anterior instancia se alzan las codemandadas Tel 3 S.A.

y G.S.A. y la parte actora a tenor de los memoriales obrantes a fs. 735/736, fs. 749/750 y vta. y fs. 745/747, respectivamente, con réplicas a fs.

762/764, fs. 765/766 y fs. 768 y vta.

Asimismo, a fs. 731 y vta., fs. 743 y fs. 752 y vta. el Sr. perito contador, el Sr. perito médico y la Sra. perito psicóloga apelan los honorarios regulados a su favor, por estimarlos reducidos.

II- Por razón de método me abocaré en primer lugar al tratamiento de la queja principal planteada por la codemandada G.S.A., la que –de compartirse mi voto- no tendrá favorable recepción.

Al respecto, con el fin de deslindar su responsabilidad frente a los daños sufridos por el actor, la apelante se limita a invocar, sin brindar mayores detalles, que el infortunio se habría producido por el accionar imprudente del trabajador, extremo que –según su postura- se encontraría acreditado por la prueba pericial técnica.

Repárase que en el escrito de conteste la codemandada afirmó que el actor “… no se habría sujetado en forma apropiada al cabo de vida del arnés de seguridad, produciéndose la caída …” (ver fs. 234 vta.), sin aportar el imprescindible e ineludible andamiaje fáctico para sustentar tales afirmaciones.

Ello así y como ya adelanté, resulta que la culpa de la víctima como eximente de responsabilidad ha sido alegada de modo vago y genérico, sin indicarse concretamente las circunstancias en que se pretendía Fecha de firma: 25/08/2017 Alta en sistema: 14/09/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19865383#186617552#20170825084635891 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX fundar la afirmación de que la intervención del trabajador habría operado como causa eficiente del daño, lo que torna inadmisible el argumento articulado sobre dicha base.

Sin perjuicio de lo expuesto, memoro que en el presente caso –donde la recurrente no objeta específicamente el análisis de los factores de atribución de responsabilidad que en los términos del art. 1113 del Código Civil efectuó la Sra. Juez (ver fs. 727 y vta.) limitándose, reitero, a invocar la culpa del trabajador-, resulta aplicable la doctrina legal emergente del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación recaído “in re” “R., R. c/ Electricidad de Misiones S.A.” del 21/4/09, en el que...

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