Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 28 de Mayo de 2019, expediente COM 015514/2012/CA001

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

MAKLER S.A. c/ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO

LIDERAR S.A. s/ORDINARIO

(Expte. N° 15514/2012).

J.. 20 S.. 39 14-13-15

En Buenos Aires, a los 28 días del mes de mayo de dos mil diecinueve reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “MAKLER S.A. c/ ASEGURADORA DE

RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A. s/ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces H.M., Á.O.S. y M.F.B..

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs.522/31?

El J.H.M., dice:

  1. La sentencia de fs. 522/31 hizo lugar parcialmente a la demanda deducida por M. S.A. contra Fecha de firma: 28/05/2019

    A. en sistema: 29/07/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    MAKLER S.A. c/ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A. s/ORDINARIO

    (Expte.

    N° 15514/2012).

    Aseguradora de Riesgos del Trabajo Liderar S.A. y, en su mérito, condenó a ésta a abonar a la actora la suma de $483.113,75 por cobro de comisiones adeudadas con más sus respectivos intereses. Las costas las distribuyó en un 70% a cargo de la demandada y en un 30% a cargo de la actora habida cuenta la admisión parcial de la demanda.

    Para resolver en el sentido indicado, el sentenciante señaló que ante la ausencia de exigencias formales en el régimen del productor del seguro dado por la ley 22.400 y la Resolución 24826/96 SSN que la reglamenta en lo que se refiere al régimen de contratación; la emisión de facturas por parte del productor, recibidas y no observadas en forma tempestiva por la Aseguradora, y las declaraciones testimoniales brindadas en la causa constituye prueba de la vinculación habida entre las partes. Consecuentemente, desestimó la defensa de falta de legitimación opuesta por la demandada, con sustento en la alegada inexistencia del vínculo contractual.

    En cuanto al fondo del asunto, expuso:

    i. en relación con las comisiones del período septiembre a noviembre de 2011, por el cual se emitieron las facturas n° 2360, 2373 y 2390, que la existencia de la deuda de la primera de ellas surge del propio reconocimiento y petición efectuado por la Fecha de firma: 28/05/2019

    A. en sistema: 29/07/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Expte. N° 15514/2012

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA 2

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    MAKLER S.A. c/ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A. s/ORDINARIO

    (Expte.

    N° 15514/2012).

    Aseguradora y lo que resulta de la prueba pericial contable que informa que las tres facturas se encuentran contabilizadas e impagas según sus registros.

    ii. en cuanto a las comisiones por las que se expidió la factura n° 2405 correspondientes al período de diciembre/2011, si bien ésta se encuentra debidamente registrada e impaga en los asientos de la actora, no ocurre lo propio respectos de los de la aseguradora, por lo que respecto de ella la prueba de libros se neutraliza. Sin perjuicio de ello y de que no puede considerarse una cuenta liquidada; la consulta a la página web de la AFIP dio cuenta de que existió una retención efectuada y contabilizada por Liderar por $126,92 que se corresponde con la determinación que efectúo el perito por ese período que estableció

    comisiones por un saldo bruto de $13.728,88. En relación a su cuantía, no tomó en consideración la suma facturada sino la que resulta de los registros de Liderar según se informa del dictamen pericial contable y; dado que la demandada no entregó certificados de retención, tomó el importe bruto de la facturación con IVA incluido.

    En relación con la fecha de mora y toda vez que en la demanda la actora no precisó cuando vencía cada factura y en las mismas no se consigna la fecha de vencimiento, la determinó a los treinta días de la fecha Fecha de firma: 28/05/2019

    de la presentación; a partir de allí fijó intereses a la A. en sistema: 29/07/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA N° 15514/2012

    Expte. 3

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    MAKLER S.A. c/ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A. s/ORDINARIO

    (Expte.

    N° 15514/2012).

    tasa activa BNA para operaciones ordinarias a 30 días hasta el efectivo pago.

    Por lo demás, desestimó la petición de la actualización monetaria.

    iii. en punto al reclamo de comisiones devengadas desde enero de 2012 hasta la promoción de la demanda en julio de ese año y aquellas posteriores correspondientes a los contratos en los cuales intermedió M. y cuyos clientes siguieron asegurados en Liderar; consideró que si bien luego de la desvinculación de la actora, sus clientes continuaron contratando seguros con la aseguradora; siendo que éstos no son cautivos, M.S. como un importante bróker debió prever tal posibilidad. Es que al aportar clientela podría haber convenido para el tiempo de ruptura de la relación una cláusula de restricción temporal que impidiera a la aseguradora continuar operando en tal caso con sus clientes. Así, no encontró justificado que si la actora no previó tal conducta, Liderar deba abonar comisiones por servicios que no se prestaron desde enero de 2012.

    iv. Por último, precisó que la desvinculación generó la obligación de otorgar un preaviso adecuado, el que fijó en el plazo de dos meses,

    teniendo en consideración el importe de las comisiones –

    sin IVA- determinadas por el perito para los meses de Fecha de firma: 28/05/2019

    A. en sistema: 29/07/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Expte. N° 15514/2012

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA 4

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    MAKLER S.A. c/ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A. s/ORDINARIO

    (Expte.

    N° 15514/2012).

    enero y febrero de 2012, esto es, $9.659,52 y $11.317,07

    respectivamente, con más los intereses desde la fecha de notificación de la demanda a la tasa activa hasta el efectivo pago.

  2. Apelaron ambas partes. La actora expresó agravios a fs. 545/6, respondidos a fs.556/57. De su lado, Liderar expresó agravios a fs. 547/49,

    contestados por la actora a fs. 552/4.

    M.S. se agravia por cuanto se desestimó el reclamo por comisiones devengadas desde enero de 2012 hasta la promoción de la demanda y aquellas posteriores correspondientes a contratos en los cuales intermedió, en tanto señala que los clientes de la demandada los aportó su parte y le siguieron generando ingresos a ésta, por lo que debe abonársele por su tarea de intermediación. Cuestiona además el rechazo del rubro pretendido en concepto de desvalorización monetaria y la forma en que fueron impuestas las costas del proceso.

    La demandada se agravia porque el aquo dio por probado el vínculo contractual a través de la emisión de las facturas y la simple anotación u asiento en el libro contable, sin el correspondiente respaldo documental. Asimismo, se agravia por el porcentaje que se determinó en el 12% respecto de las comisiones que le corresponderían a la actora, el que según la ley 26.773

    Fecha de firma: 28/05/2019

    no puede ser mayor al 5%. Por último, cuestiona la A. en sistema: 29/07/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA N° 15514/2012

    Expte. 5

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    MAKLER S.A. c/ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A. s/ORDINARIO

    (Expte.

    N° 15514/2012).

    imposición de los intereses y solicita que en su caso se apliquen desde el dictado de la sentencia por no haberse debidamente probado que la demandada haya incurrido en mora y pretende que la tasa a aplicar en su caso sea la pasiva. En cuanto a la indemnización por daños y perjuicios respecto del plazo de preaviso cuestiona la forma en que fue determinado.

  3. En primer término he de analizar el agravio de la demandada en cuanto cuestiona la existencia de un vínculo contractual con la accionante y,

    consecuentemente que dicha parte se encuentre legitimada para reclamar en el presente.

    Legitimación activa Al respecto he de señalar que el vínculo resultó probado:

    i. por la propia conducta de la demandada quien mediante la carta documento adjuntada a fs. 277

    cuya autenticidad resulta de fs. 387 informó a M.S. que ponía a su disposición la suma de $211.393,30 en concepto de comisiones correspondientes al período...

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