Makk Daniel E. Uso Doc.Pco Falsocita a Alejandro Gustavo Velasco.Causa Nº965/03

Fecha de disposición21 Mayo 2008
Fecha de publicación21 Mayo 2008
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31409

FALLA:

Primero: CONDENAR a Johny Echenique, de las demás calidades personales obrantes en autos a la PENA ÚNICA DE CINCO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN y MULTA DE PESOS QUINIENTOS ($ 500), con más la de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el artículo 12 del Código Penal, con costas, comprensiva de A) CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, por encontrarlo coautor responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, en Concurso Real con el delito de Adulteración de Documento destinado a acreditar la identidad de las personas, en calidad de participe necesario, previsto y penado por el artículo 5º inciso 'C' de la ley 23.737, artículo 55, 292 segundo párrafo y 45 del Código Penal, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme artículo 12 del Código Penal, y las costas del Juicio; B) LA PENA DE DOS AÑOS, CUATRO MESES Y DOCE DÍAS, que le restan por cumplir, de la pena de cuatro años y dos meses de prisión, multa de pesos trescientos ($ 300), y la de inhabilitación absoluta por el término de la condena, como coautor responsable del delito de Tenencia de Estupefacientes con fines de Comercialización, previsto y penado por el artículo 5º, inciso 'C' de la ley 23.737, artículos 12, 45 del Código Penal.

Con costas, dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta, por sentencia definitiva de fecha 18.12.2001, en la causa Nº 1215/01, caratulada: Aban Vázquez, Juana, Echenique Rojas,

Jonny Manuel y Alvarez, Sonia Marisol, s/Tenencia de Estupefacientes con fines de comercialización, declarandolo reincidente por primera vez, artículos 50 y 58 del Código Penal.

Segundo: CONDENAR a CARMEN MENESES de las demás calidades personales obrantes en autos a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225), por encontrarla coautora responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5º, inciso 'C' de la ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el articulo 12 del Código Penal, y las costas del Juicio.

Tercero: FIJAR como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 23 de Diciembre de 2011 respecto de Jonhy Echenique, y el día 23 de Junio del año 2010, respecto de Carmen Meneses, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.Cuarto: ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefacientes), con intervención de la autoridad sanitaria federal, el DECOMISO de la tabla de planchar y la silla de bebe, secuestrada en autos (artículo 23 del Código Penal y 30 de la ley 23.737, y la REMISIÓN del DNI Nº 18.062.557, duplicado al Registro Nacional de las Personas a los efectos legales que hubiere lugar.Quinto: DISPONER que la lectura de los fundamentos del presente fallo se efectúe el día 27 de Marzo del año 2008, a horas doce, en la sede de este Tribunal (Artículo 400 del CPPN).Sexto: REMITIR a Jonhy Echenique y Carmen Meneses al Servicio Penitenciario Federal para que cumplan la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo.Septimo: MANDAR que por Secretaria se registre este fallo y se hagan las coumunicaciones y notificaciones pertinentes. -- René Vicente Casas. -- Marta Liliana Snopek. -- Efraín Ase, secretario. -- Ante mí: Amelia Pilar Parra, secretaria.

e. 13/05/2008 Nº 578.060 v. 26/05/2008 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:

FALLA:

Primero: CONDENANDO a JAIME MAMANÍ CONDORÍ, a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el mismo tiempo de la condena, inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera, o de las fuerzas de seguridad, despachante de aduana, agente de transporte aduanero o proveedor de abordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos tres últimos, inhabilitación absoluta por doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público, por encontrarlo autor responsable del delito de Contrabando de Estupefacientes agravado, previsto y sancionado por los artículos 866 segundo párrafo, en función del artículo 863 de la ley 22.415 y sus modificatorias, con más las inhabilitaciones establecidas por el Artículo 876 incisos 'e', por el tiempo de la condena, 'f' y 'h', y sin perjuicio de las sanciones que correspondan en sede aduanera (Artículo 1026 id), con costas.

Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 29 de Febrero del año dos mil doce, y diez días para el pago de las costas del Juicio.

Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.Cuarto: REMITIR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Jaime Mamaní...

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