Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 5 de Julio de 2013, expediente 31492/2003

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:31492/2003

AUTOS: “MAKISTIAN RUBEN Y OTROS C/ESTADO NACIONAL Y OTROS

S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

J.F.S.S. N 5

Expediente N 31492/2003

SALA I - C.F.S.S.

Sentencia Interlocutoria N 89970

Buenos Aires, 5 de julio de 2013

AUTOS Y VISTO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante del Banco de Servicios y Transacciones S.A., en su carácter de Fiduciario del “Fideicomiso Financiero Privado SJ2” y del “Fideicomiso de Garantía SJ2”, contra la resolución dictada por la Sra. Juez a-quo que decidió librar giro a nombre de la Dra. G.E.B. por la suma de pesos trescientos dos con cincuenta centavos ($ 302,50), en concepto de honorarios regulados al Dr. A., lo que habilita esta instancia.

  2. Que la regulación de honorarios practicada a favor de los letrados apoderados de la parte actora (A. y Olivera), se encuentra firme.

  3. Que a fs. 242/245, se presenta el Sr. A., en representación de los Dres. A. y O. (fiduciantes), y del Banco de Servicios y Transacciones S.A.

    (fiduciario), acreditando personería con transcripción de las escrituras 2312/2315, por medio de las cuales ambos letrados y la entidad financiera, le confieren Poder Especial que lo habilita a intervenir en autos.

    En primer lugar, denuncia la cesión de honorarios en virtud de la cual A. y O. cedieron al Banco S.T. S.A. la totalidad de los honorarios regulados o a regularse y/o los que correspondan como consecuencia de pactos de cuota litis, por la labor profesional desempeñada en el marco de los presentes actuados. En segundo lugar,

    solicita se libre cédula a la demandada (deudor cedido: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal), a fin de dar cumplimiento con el art. 1460 CC, y oportunamente, de corresponder, se libre Oficio a la Caja de Valores S.A. y/o cualquier otro Organismo que intervenga en el proceso de cobro de los créditos cedidos, a efectos de ser cancelada la deuda, a favor del Banco S.T. S.A. (cesionario/fiduciario).

  4. Que el conflicto surge a raíz de la oposición formulada por el Banco S.T. S.A., en su carácter de fiduciario de los fideicomisos antes mencionados, respecto del libramiento del cheque ordenado por la Sra. Juez a-quo a favor de la Dra. G.E.B. (apoderada del Dr. Appiani), no obstante la cesión de derechos oportunamente denunciada en el Expediente (ver fojas 242/245).

    Ahora bien, de acuerdo a los lineamientos...

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