Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 17 de Mayo de 2000, expediente B 57618

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano-Hitters-de Lázzari-Laborde-Ghione
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a diecisiete de mayo de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., Hitters, de L., L., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 57.618, “Makaruk, E. contra Provincia de Buenos Aires (Dirección General Cultura y Educación). Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S
  1. La señora Makaruk acude a esta instancia contencioso administrativa debido a la retardación registrada en el trámite del recurso de revocatoria que interpusiera contra la resolución 6038/95, mediante la cual la Directora General de Escuelas y Cultura dispuso su cesantía en los cargos docentes que ocupaba, con fundamento en el incumplimiento de su servicio en horario completo e incompatibilidad horaria entre los mismos.

    Pide se anule el acto impugnado, se disponga la reincorporación a los cargos que detentaba, se le abonen los salarios dejados de percibir, con más los daños y perjuicios sufridos a partir de su baja. Solicita además se le abone una suma de dinero en concepto de daño moral.

  2. Corrido el traslado de ley la Fiscalía de Estado contestó la demanda, opuso reparos al progreso formal de la acción y sostuvo la legitimidad del acto impugnado, por lo que solicitó su rechazo.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular a los autos, el cuaderno de pruebas de la actora y los alegatos de ambas partes y encontrándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar las siguientes

    C U E S T I O N E S

    1. ) ¿Procede formalmente la demanda?

      En caso afirmativo:

    2. ) ¿Es fundada?

      V O T A C I O N

      A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  4. La Fiscalía de Estado sostuvo la improcedencia formal de la demanda, postulando que en la especie no se habrían configurado ninguno de los supuestos de retardación a los que alude el art. 7º del Código de Procedimiento de lo Contencioso Administrativo.

    Destaca que la accionante luego de presentar ante la autoridad demandada el recurso de revocatoria contra la resolución 6038/95 mediante la cual se dispuso su cesantía, urgió el procedimiento a través de dos pedidos de pronto despacho, en fechas 7III1996 y 30IV1996.

    Añade que los pedidos de urgimiento aludidos, lo fueron mientras el expediente se encontraba remitido al Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Nº 16 del Departamento Judicial La Plata, circunstancia que le impidió la prosecución del trámite o bien la resolución del mentado recurso de revocatoria.

  5. Por su parte, la señora M. replicó la postulación de la Fiscalía de Estado, sosteniendo que al tiempo de los urgimientos, el expediente administrativo se hallaba en poder de la accionada.

    Añade que dichas actuaciones habían sido solicitadas por el Juez Criminal interviniente el 11XII1995, en tanto que con fecha 18XII1995 su patrocinante extrajo fotocopias del expediente en cuestión, que se hallaba en poder de la accionada.

    Apunta que interpuso el recurso administrativo en cuestión el 4I1996, fecha a partir de la cual los actuados de marras fueron remitidos a distintas dependencias de la demandada, sin registrar ningún impulso procesal útil, hasta que la Asesoría General de Gobierno el 27III1996 los solicitó a efectos de emitir su dictamen.

    Finalmente manifiesta que, en caso de haberlas remitido a una dependencia jurisdiccional, debió la Administración haber extraído copias para asegurar la prosecución del trámite.

  6. De las actuaciones administrativas agregadas sin acumular a la causa, se desprenden los siguientes elementos para la solución de la cuestión.

    1. Con fecha 14XI1995 la Directora General de Cultura y Educación dictó la resolución 6038, mediante la cual dispuso la cesantía de la señora M. en los cargos docentes que ocupaba, debido al incumplimiento del servicio en horario completo e incompatibilidad horaria de los mismos (fs. 275/276, expte. adm. 58262397756/94).

    2. El día 18XII1995, en oportunidad de ser impuesta la accionante de los contenidos del acto por el que se dispuso su cese, solicitó la extracción de fotocopias a la vez que la suspensión de los términos para interponer el recurso administrativo pertinente. Fundamentó dicho pedimento en la circunstancia de no hallarse con la foliatura pertinente los anexos I, II y III del expediente 58262397756/94, debilitándose así su posibilidad de ejercer defensa (fs. 281, expte. adm. cit.; fs. 3, expte. adm. cit., alcance 1).

    3. El 14XII1995, la accionada recepcionó el oficio del señor Juez de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Nº 9 del Departamento Judicial La Plata, por el cual solicita la remisión del sumario sustanciado a la señora M., a los efectos de su agregación a una causa iniciada por el apoderado de la señora M. (fs. 1, expte. adm. cit., alcance 1).

      Tal diligencia fue cumplimentada el 20XII1995 (v. remito agregado al expte. adm. cit., alcance 1).

    4. La accionante...

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