Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 1 de Diciembre de 2020
Fecha de Resolución | 1 de Diciembre de 2020 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia |
Cita | 855/20 |
Número de CUIJ | 21 - 513226 - 3 |
AyS, T 302 p 485/489
Santa Fe, 1 de diciembre del año 2020.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la resolución 107 del 31.05.2019 dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y L. de Venado Tuerto, en autos "MAJUL, C.R. contra SANATORIO SAN MARTIN S.A. -DEMANDA LABORAL- (CUIJ 21-24820757-1)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513226-3); y,
CONSIDERANDO:
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En lo que es de interés, la Cámara juzgó que había resultado ajustado a derecho el despido dispuesto por la patronal con sustento en un supuesto de pérdida de confianza. Para así decidir, evidenció que se encontraba demostrado mediante sentencia firme que la actora requería sumas de dinero adicionales a los pacientes de la institución médica patronal y que las retenía en su poder apropiándoselas, dañando además la imagen de la demandada.
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Contra aquel pronunciamiento la accionante interpone recurso de inconstitucionalidad, pretendiendo la descalificación de lo decidido e invocando lesión de sus derechos y garantías.
En ese orden, relata que laboraba para la demandada en tareas de administración, ingreso de pacientes y manejo de caja, tareas que -dice- efectuaba con responsabilidad, habiendo sido despedido por "diferencias entre las sumas de dinero que dichos pacientes dijeron haber abonado como consecuencia de su internación y el dinero efectivamente ingresado al Sanatorio", diferencias que el juez de grado entendió demostradas.
En ese marco critica la decisión de la Cámara de juzgar que el despido directo dispuesto por pérdida de confianza lucía acertado pues de la sentencia "resulta imposible advertir qué magnitud pecuniaria representa la supuesta tan grave inconducta del actor" siendo que -agrega- la respuesta a ese interrogante es de $2.250 (calculado al año 2013), monto que "no haría menos que sonreir" por tratarse de "una mínima diferencia dineraria en su rendición de cuentas", siendo que su parte contaba "con una foja de servicios impecable".
Al respecto agrega que los Sentenciantes, al admitir el despido, "sobrevaloran valoraciones abstractas y/o meramente subjetivas, tales como un inexistente aspecto moral de la transgresión y un presunto e inefable daño al prestigio de la entidad empleadora, cuestión que evidentemente la tienen sin el más mínimo cuidado, dado que si en algo la afectara se hubiere cuidado muy bien (la patronal) de importunar a sus clientes con requerimientos notariales y propiciar un despliegue...
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