Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Junio de 2012, expediente Rc 116693

PresidenteNegri-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 116.693"M., S.H.. Concurso Preventivo".

//P., 6 de junio de 2012.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 6 del Departamento Judicial de Bahía Blanca rechazó por extemporánea, a los fines del cálculo de las mayorías para la obtención del acuerdo (art. 45, Ley de Concursos y Quiebras), la renuncia al privilegio realizada por la acreedora A.R.G., tercera subrogada en los derechos de la Municipalidad de C.D. (fs. 10/10 vta., 11/12 vta., 13 y 24).

    Frente a dicha decisión la concursada interpuso, por apoderado, los recursos de reposición con apelación en subsidio (fs. 25), de los cuales el magistrado rechazó el primero y concedió el segundo (fs. 29).

    A su turno, la Cámara del fuero departamental, por mayoría, desestimó la impugnación intentada en el entendimiento de que la resolución cuestionada estaba alcanzada por el principio de inapelabilidad del art. 273 inc. 3 de la ley 24.522 (fs. 41/42).

    Contra lo así decidido, la concursada dedujo recurso extraordinario de nulidad (fs. 51/64). Ela quono lo admitió con fundamento en la falta de definitividad del fallo objetado (fs. 65), lo que motivó la presente queja (art. 292, C.P.C.C.; fs. 67/81 vta.).

  2. Al respecto, tiene establecido esta Corte que la ley 24.522 instaura un régimen propio en materia recursiva, fijando como regla general la inapelabilidad de las resoluciones dictadas en el proceso concursal. Este principio sentado en el art. 273 inc. 3 de la ley 24.522 apunta a impedir que la celeridad y agilidad de los trámites del concurso se vean perturbadas a través de la articulación de recursos que sólo persiguen una impropia demora en el desarrollo normal de la causa. De ahí que la posibilidad de revisión de las decisiones recaídas en el marco de un concurso o quiebra revista carácter excepcional (conf. doct. causa: C. 112.930, resol. del 16-III-2011; C. 111.170, resol. del 14-IX-2011; C. 110.431, resol. del 28-XII-2011).

    Sin embargo, tal principio no es absoluto. Así, se ha entendido que su alcance debe limitarse a aquellos actos regulares del proceso, que son consecuencia de su tramitación ordinaria y normal, como así también que aquél debe ceder cuando se encuentra afectada la defensa en juicio, la propia...

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