Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Febrero de 2002, expediente AC 78336

PresidenteHitters-Negri-Pettigiani-de Lázzari-Salas
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2002
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a de febrero de dos mil dos, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, N., P., de L., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 78.336, “Majiña, S.N. contra M., M.L. y otro. Daños y perjuicios”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda de autos.

Se interpuso, por la apoderada de la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. La Cámaraa quo, para confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto fuera motivo de apelación y agravio, luego de referirse a su propia posición tomada respecto de la dependencia del proceso civil frente al penal, con cita de doctrina también de esta Corte, perfiló el marco de referencia en que cabía encuadrar la interpretación que de los hechos efectuó la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal (Sala III), reseñándola minuciosamente (v. fs. 238/240 del expte. atraillado) para abordar entonces el recurso de apelación incoado por la actora.

    Aclarando que la valoración en sede civil de los hechos ya juzgados en el fuero penal se efectuaba en su “estricto acaecer fáctico y otorgarles la virtualidad esencial que revisten en este caso en el esquema de juzgamiento de la llamada responsabilidad objetiva, y la eventualidad de compurgarlos, he de adentrarme para satisfacción del recurrente al análisis que propuso. (art. 1113 del C.. Civil, arts. 260, 261 del C.P.C.)” (v. fs. 262).

    Analizó entonces la declaración testimonial de A.F.L., explicando que no presentaba las contradicciones que le achacaba el recurrente, aclarando por qué tampoco podían oponérsele las conclusiones de la pericia accidentológica.

    Puso de resalto los elementos desvirtuantes que contenía la declaración del testigo Avaca, a su entender desestimada correctamente por el juzgador de origen.

    Concluyó en que la decisión apelada se encontraba...

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