Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 18 de Noviembre de 2014, expediente CIV 037773/2006/CA001

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. 37773/2006 Juzgado N° 97 “M.M.J.M. y otro c/ CIMAFER SA s/ daños y perjuicios”

ACUERDO Nº En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 18 días del mes de noviembre del año dos mil catorce, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “M.M.J.M. y otro c/ CIMAFER SA s/

daños y perjuicios” respecto de la sentencia corriente a fs. 526/530 de estos autos, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. UBIEDO, CASTRO y MOLTENI.

Sobre la cuestión propuesta la Dra. U. dijo:

La sentencia de fs. 526/530 rechazó la demanda deducida por M.J.M.M. y M.L.M. en virtud de la cual pretenden se condene a CIMAFER S.A. al pago de la suma de $ 677.491 en concepto de daños y perjuicios por incumplimiento de la obligación de reintegro de diversas herramientas agrícolas dejadas en el establecimiento de campo que la sociedad explotaba al tiempo del conflicto. Apeló el actor, expresando sus agravios a fs.

559/569 los que fueron contestados a fs. 571/581.

Del escueto relato de los hechos enunciados en el escrito de demanda surge como antecedente del conflicto que mantienen las partes el contrato de arrendamiento –del que no se elaborara contrato escrito- entre los actores (o sólo M.J.M.F. de firma: 18/11/2014 Firmado por: C.U.-P.C.-H.M.M. a estar a la defensa esgrimida por la demandada) en su carácter de arrendatarios y CIMAFER S.A. como arrendadora en virtud del cual los primeros comenzaron a trabajar el campo sito en el Cuartel VIII del Partido de Tres Arroyos, Provincia de Buenos Aires, identificado como establecimiento A.S.. Señalaron los demandantes que por razones económicas, y estando en curso el primer año del contrato debieron dejar el campo, cesando el arrendamiento por mutuo acuerdo pero “quedando” en el lugar herramientas de trabajo que fueron retenidas ilegítimamente ya que al intentar retirarlas le negaron la entrega. Continuaron relatando que se denunció penalmente el hecho siendo el imputado I.L.M. quien, frente a las pruebas aportadas se comprometió a devolverlas, cosa que satisfizo lo que prueba que los elementos estaban en el establecimiento y que la empresa no lo ignoraba.

Afirmaron que se está ante un incumplimiento contractual pues en su condición de arrendadora la empresa estaba obligada a devolverle las herramientas (v. fs. 60 último párrafo).

Al formular la denuncia ante la justicia represiva destacó el denunciante que por lo que envió una carta documento a M. intimando el cumplimiento de la obligación, sin resultado alguno. Se efectuó denuncia penal (concretada por M.J.M.M. y, frente a la prueba producida, el nombrado le devolvió las herramientas. Que el hecho le ha causado daños por no poder disponer de sus herramientas de trabajo por lo que demanda en concepto de lucro cesante y privación de uso.

En el escrito de responde obrante a fs. 47/56 la demandada contesta la acción oponiendo la excepción de falta de legitimación activa del coactor M.L.M. afirmando que no se contrató con éste sino con M.J.M.M.. Afirmó que nunca le fue informado de depósito alguno que por ello rechazó la intimación cursada mediante CD de diciembre de 2001. Que si bien Fecha de firma: 18/11/2014 Firmado por: CARMEN UBIEDO- PATRICIA CASTRO- HUGO MOLTENI Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I es cierta la celebración del contrato de arrendamiento y su cese, omite la contraria denunciar que dejó sus pertenencias agrícolas para eludir embargos y que sólo personal de la empresa estuvo al tanto de ello y que fueron las averiguaciones que efectuara al ser anoticiada de la denuncia penal contra su representante I.M. las que permitieron entregar las herramientas contra entrega de un recibo en el que constaba que nada se debía por ningún concepto. Sostuvo que siendo dejadas las herramientas en el lugar por propia voluntad y ya rescindido el contrato, el caso encuadra en la responsabilidad extracontractual. Opuso como defensa la teoría de los actos propios.

Con relación a la excepción de falta de legitimación de M.L.M. nada se resolvió a su respecto continuando las actuaciones en los términos en que quedara trabada la litis, sin que se...

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