Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Septiembre de 2020, expediente P 132283

PresidentePettigiani-Torres-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 132.283-Q, "M., G.M. s/ Queja en causa n° 90.454 del Tribunal de Casación Penal, S.I., con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctores P., T., K., G..

A N T E C E D E N T E S

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, merced al pronunciamiento dictado el 19 de septiembre de 2017, en el marco del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley concedido por resolución de 24 de agosto de 2016 de este Tribunal en la causa P. 118.313 seguida al señor G.M.M., suspendió el trámite de la queja deducida hasta la resolución definitiva de la cuestión de la prescripción de la acción penal en razón de que la misma podría encontrarse extinguida por dicha causal (v. fs. 151 y vta., causa P. 118.313 agregada por cuerda).

Frente a ello, formalizado el trámite pertinente, por auto dictado el 17 de octubre de 2017, el Tribunal en lo Criminal n° 1 del Departamento Judicial de Azul, declaró que la acción emergente del delito de robo agravado por el uso de un elemento similar a un arma de fuego no se encontraba prescripta (v. fs. 155/157, causa P. 118.313, cit.).

Denegado el recurso de casación deducido por la defensa oficial (v. fs. 15 de la presente), la Sala IV del Tribunal a quo, de acuerdo al fallo emitido el 4 de septiembre de 2018, admitió la queja impetrada por la defensa y rechazó -por improcedente- la vía casatoria (v. fs. 43/49).

El tribunal intermedio, por resolución de 19 de marzo de 2019, desestimó -por inadmisible- el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la defensa a favor de M. (v. fs. 74/77).

Esta Suprema Corte de Justicia, mediante el decisorio dictado el 26 de diciembre de 2019, admitió la queja interpuesta y concedió el recurso extraordinario deducido por el señor defensor oficial adjunto ante el Tribunal de Casación Penal (v. fs. 175/178).

Oído el señor P. General a fs. 209/214, dictada la providencia de autos a fs. 215 y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El auto de admisibilidad de la queja y la concesión de la vía de inaplicabilidad de ley interpuesta se ciñó a la arbitraria interpretación que del art. 67 inc. "e" del Código Penal efectuara el tribunal intermedio, y la vulneración del derecho del imputado a ser juzgado en un plazo razonable (v. fs. 177...

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