Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 14 de Diciembre de 2017, expediente CAF 072362/2015/CA003 - CA002

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. N° 72.362/2015/CA3 “MAIUZZO MIGUEL ALFREDO c/

EN-PJN-CONSEJO DE LA MAGISTRATURA s/ AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, de diciembre de 2017.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 122/125 la jueza de la anterior instancia resolvió rechazar la acción de amparo deducida por el Dr. M.A.M. por no estar acreditada la manifiesta ilegitimidad de la Resolución Nº 3372/15 del Consejo de la Magistratura.

    Para así decidir, el juez a quo entendió que el Dr. MAIUZZO fue contratado a partir del 5 de julio de 2011 en el cargo de prosecretario letrado y que, mediante sucesivas prórrogas, el vínculo se extendió hasta el 30/11/15. Atento a ello, sostiene que surge evidente que, una vez terminado el vínculo contractual, no existe impedimento alguno para que la contratante elija libremente al contratado, razón por lo cual no podía considerarse que existiera una ilegitimidad o arbitrariedad manifiesta por parte del Consejo de la Magistratura al dictar la Resolución Nº 3372/15.

  2. Que contra dicha decisión, a fojas 126/127 la actora interpone recurso de apelación y expresa agravios.

    En su recurso, sostiene que con el impedimento “a desarrollar su actividad laboral se han conculcado de modo claro, manifiesto e ilegítimo derechos esenciales de su parte”, cuyo reclamo no puede ser resuelto por otra vía, sin producir un daño grave e irreparable.

  3. Que sentado ello, corresponde ingresar al análisis de los agravios expresados por la actora contra la resolución de fojas 122/125.

    III.1.- Al respecto, corresponde señalar que en cuanto al contenido del escrito de expresión de agravios, el artículo 265 del CPCCN establece que deberá contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas y que no bastará remitirse a presentaciones anteriores.

    En tal sentido, se ha sostenido que “no constituyen expresiones de agravios idóneas las afirmaciones genéricas sobre la solución acordada al juicio, omitiéndose precisar el yerro o desacierto en que Fecha de firma: 14/12/2017 Alta en sistema: 15/12/2017 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #27815156#195943389#20171214104447703 incurrió el juez en sus argumentos sobre aquella; el disentimiento con la interpretación judicial sin suministrar bases jurídicas a un distinto punto de vista; la mera disconformidad con la...

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