Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 25 de Abril de 2017, expediente CCF 001222/2016/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa Nro. 1.222/16/CA1 “Maitines Delicias de Jesús c/ Orígenes Seguros de Retiro SA s/ proceso de conocimiento”

En Buenos Aires, a los 25 días del mes de abril del año dos mil diecisiete, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “Maitines Delicias de Jesús c/ Orígenes Seguros de Retiro SA s/ proceso de conocimiento”, y de acuerdo al orden de sorteo la Dra. G.M. dijo:

  1. Mediante la sentencia obrante a fs. 87/90 el magistrado a quo hizo lugar a la demanda que M.D. de Jesús entabló contra Orígenes Seguros de Retiro SA (en adelante Orígenes), condenando a esta última al cumplimiento de las obligaciones instrumentadas, las que deberán observarse en los términos y moneda pactada (dólares estadounidenses), según el contrato de seguro de retiro póliza n° 600514-4, y a pagar a la actora las diferencias que resulten de la liquidación a practicarse, con más los intereses fijados, imponiendo las costas por su orden.

    Para así resolver, el sentenciante ponderó en primer término lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “B., E.S. c/ PEN Ley 25.561-Dtos. 1570/01 y 214/02 s/ Amparo del 16.9.08”. Allí, nuestro Máximo Tribunal remarcó el carácter integral que poseen las prestaciones de seguridad social -renta vitalicia-, las que deben ser garantizadas por quienes, perteneciendo al sector privado, asumen la prestación de tales beneficios como un riesgo de su actividad. Así, formuló el distingo entre el álea y el riesgo involucrado en la referida prestación y sostuvo que el contrato celebrado entre las partes es aleatorio pues las ventajas o pérdidas para las partes contratantes depende de un acontecimiento Fecha de firma: 25/04/2017 Alta en sistema: 12/05/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #28106225#176707836#20170426050734081 incierto y futuro, que no es otra cosa que la duración de la vida de la persona.

    Señaló que aun cuando la demandada se encuentra sometida al régimen de la ley 20.091, nunca estuvo obligada a emitir pólizas en dólares; y si lo hizo es porque, indudablemente, eligió en forma voluntaria dicha moneda para precaver un factor eventual y de posible desequilibrio patrimonial. Es decir, que la compañía de seguros no puede incumplir con lo pactado, pues en la renta vitalicia la moneda convenida constituye un riesgo incluido en la cobertura.

    Sentado ello, el magistrado analizó el planteo de prescripción introducido por la accionada al contestar la demanda y concluyó que era aplicable al caso el plazo bianual previsto en el artículo 82 de la ley 18.037, que ha mantenido si vigencia en virtud de lo dispuesto por el artículo 168 de la ley 24.241.

    La sentencia fue apelada por el actor y por la demandada (ver recursos de fs. 94 y de fs. 96/97, concedidos a fs. 95 y a fs. 98 respectivamente), quienes expresaron agravios a fs. 101 y vta. y a fs. 102/115. Sólo la actora contestó traslado, conforme surge de la presentación de fs. 117/119.

  2. la parte actora se agravia del régimen de costas impuesto por el juez.

    La demandada, cuestiona el pronunciamiento dictado por el a quo porque ha omitido dar tratamiento a cada uno de los plazos de prescripción de la acción planteados por ella en su oportunidad. Se queja también porque el magistrado la condena a pagar en dólares sin mediar declaración de inconstitucionalidad y a su vez cuestiona el hecho de que se la obligue a pagar en dicha moneda.

    Por último, se agravia por considerar improcedente la condena de intereses impuesta en relación a las diferencias entre lo...

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