Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 4 de Julio de 2022, expediente CIV 017327/2010/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

MAITIA, M.L.c.Q., J.I. y otros s/

daños y perjuicios

(Expte. n° 17.327/2010).

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de julio de dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil,

Sala “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “MAITIA, M.L.c.Q., J.I. y otros s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores G.M.P.O., P.B. y G.G.R..

A la cuestión propuesta el señor juez de Cámara doctor G.M.P.O., dijo:

I.a.M.L.M. promovió demanda por daños y perjuicios contra J.I.Q. y R.F.M., y/o quienes resulten civilmente responsables de la motocicleta Honda dominio 354 EKD y del automóvil Fiat dominio UJS 679, al día 9 de mayo de 2009 (fs. 18/32).

Solicitó la citación en garantía de Antártida Compañía Argentina de Seguros SA y Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales SA.

Relató “con fecha 9 de mayo del ctte. año, siendo aproximadamente las 15:20 hs., circunstancias en que era transportada a título benévolo en una moto Honda dominio 354-EKD

Fecha de firma: 04/07/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

13674020#333437724#20220701122402522

conducida por J.I.Q., por la Avenida 9 de julio en sentido al centro de la ciudad, específicamente hasta la Av.

Corrientes de esta Capital Federal, a velocidad reglamentaria,

sorpresivamente al acceder desde la autopista 25 de mayo en el sentido dicho, fuimos embestidos por un automotor que se desplazaba por la misma arteria, es decir la Av. 9 de J. en idéntica dirección,

proveniente según el sentido de circulación de Constitución, o tal vez,

descendiendo de la autopista 25 de Mayo, accediendo antirreglamentariamente a su derecha para intentar acceder aparentemente en sentido, estimo, a B. de I., ocasión en que con el afán de desplazarse hacia su derecha, embiste violentamente la parte lateral izquierda del rodado en que me transportaba perdió el control, siendo arrojada violentamente contra la cinta asfáltica produciéndome lesiones de carácter graves…

.

Detalló los rubros que componían su reclamo, fundó en derecho y ofreció prueba.

  1. En fs. 51/60 se presentó en autos –por apoderado- por J.I.Q. y contestó demanda.

    Luego de efectuar la negativa de rigor, reconoció la ocurrencia del accidente en las circunstancias de tiempo y lugar alegados en la demanda.

    Sostuvo que tal como lo expresa la actora, en todo momento actuó en forma responsable y prudente, circulaba a velocidad moderada y manteniendo el dominio de la motocicleta. Arguyó que transportaba a la actora por pedido de ésta y dio su versión de los hechos.

    Indicó que en circunstancias en que venía circulando por la Autopista 25 de mayo tomó la bajada en dirección a la Av. 9 de Julio.

    Aclaró que al culminar el descenso hay un desvío que permite tomar Fecha de firma: 04/07/2022

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

    por la calle B. de I., que es exclusivo para los rodados que descienden de la autopista.

    Expuso que, en tales circunstancias, el codemandado M.,

    que conducía el automóvil Fiat desde el sur por Av. 9 de Julio,

    comenzó el cruce de dos carriles para tomar el referido desvío,

    maniobra que –alegó- se encontraba prohibida para los vehículos que circulaban por la Av. 9 de Julio.

    Postuló que M. invadió el carril de circulación de la motocicleta, embistiéndola, lo que provocó que perdiera el control del biciclo y que tanto la actora como él cayeran al pavimento.

    En fin, sostuvo que la responsabilidad del siniestro debe recaer en Mansilla.

  2. En fs. 65/69 contesto la citación en garantía Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales SA, quien reconoció haber emitido la póliza 418.607, a nombre de R.F.M., que amparaba al vehículo Fiat 128 dominio UJS 679 a la fecha del siniestro denunciado en la demanda.

    Efectuó la negativa de los extremos alegados en el libelo de inicio. Sin embargo, reconoció la ocurrencia del siniestro, aunque dijo que tomó conocimiento a través de las constancias de la causa penal,

    cuando fue citado a mediación.

    Sostuvo que el accidente se produjo a raíz de una imprudente maniobra del conductor de la motocicleta, que actuó como desencadenante del siniestro, porque obstruyó la línea de circulación del automóvil, interponiéndose entre dicho rodado y el cordón, a los efectos de ingresar en la calle B. de I., luego del cruce con la calle C.C..

    Argumentó que del croquis efectuado por personal policial en fs. 3 de la causa penal surge que la moto quedó en la mitad de la diagonal que comunica la Av. 9 de Julio con B. de I., en Fecha de firma: 04/07/2022

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    tanto que el automóvil quedó justo en el vértice donde comienza la diagonal que comunica ambas arterias y junto al cordón.

    Alegó que los daños en el biciclo fueron a consecuencia de su caída por la pérdida de dominio de parte de su conductor, dado que no hubo contacto ni embestimiento.

    Imputó la responsabilidad en la ocurrencia del accidente a Quaglia.

  3. En fs. 93 compareció en autos Antártida Compañía Argentina de Seguros SA.

  4. El codemandado R.F.M. fue declarado en rebeldía en fs. 178.

  5. En fs. 105 y vta. de los autos “Experta ART SA c/ M.R.F. y otros s/cobro de sumas de dinero” (Expte.

    n°30391/2010) se dispuso la acumulación de dichos actuados a los presentes.

  6. Agotada la etapa probatoria, por medio de la sentencia dictada el día 12 de marzo de 2021, el juez a quo admitió la demanda interpuesta por M.L.M. contra F.R.M. y J.I.Q., a quienes condenó -en un 50% a cada uno de ellos, conf. apartado VII- a abonar a la actora la suma de $485.000,

    con intereses y costas.

    Hizo extensiva la condena a las citadas en garantía Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales SA y Antártida Compañía Argentina de Seguros SA.

    En el expediente acumulado -n°30391/2010- hizo lugar a la demanda incoada por Experta Aseguradora de Riesgos de Trabajo SA

    contra F.R.M., a quien condenó a pagar a la firma Fecha de firma: 04/07/2022

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

    demandante la suma de $11.407,60, con intereses y costas; e hizo extensiva la condena a Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales SA.

    Por último, difirió la regulación de honorarios profesionales para el momento en que exista liquidación definitiva y firme.

  7. En este expediente el pronunciamiento fue apelado por el demandado Q., por Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales SA y por Antártida Compañía Argentina de Seguros SA.

    Los agravios aparecen formulados de manera electrónica,

    habiendo sido contestados por las partes de esa misma forma.

    - Q. cuestionó la responsabilidad decidida en la sentencia.

    Sostuvo que quedó acreditado que el accidente se produjo por el descuido y total impericia en el manejo de parte de M..

    Argumentó que de la pericia mecánica surge que M. venía circulando por la Av. 9 de J. y que intentó tomar el desvío para continuar por la calle B. de I., así como que el ingeniero afirmó que a escasos metros del lugar del siniestro había un cartel que indicaba que se encontraba prohibido el giro a la derecha para los conductores que se desplazan por la Av. 9 de J. en dirección sur-

    norte, que era por donde circulaba M..

    Posteriormente, de modo lacónico, peticionó la reducción de los rubros incapacidad sobreviniente y daño moral, y la modificación de la tasa de interés establecida.

    - Antártida Compañía Argentina de Seguros SA formuló su adhesión a los agravios expuestos por Q. y se quejó de lo decidido en torno al límite de cobertura de la póliza.

    - Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales SA

    también se agravió de la responsabilidad decidida en la sentencia.

    Planteó que en el marco de la causa penal labrada con motivo del hecho de autos, como fundamento del sobreseimiento de M., se Fecha de firma: 04/07/2022

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    consideró probado que M. provenía de la Autopista 25 de Mayo,

    y por ende, que no violó ninguna señalización, porque se encontraba autorizado a utilizar el carril donde ocurrió el accidente.

    Agregó que al arribo policial la motocicleta había sido removida del lugar donde había acontecido su caída; que la actora manifestó que sintió un golpe en su pierna y que salió volando por arriba del capot del auto, pero sin referir qué pierna era (izquierda o derecha) y omitiendo decir por qué posición circulaba el automóvil respecto de la moto, considerando el recurrente que no podía “volar”

    por encima de su novio y atravesar el capot del auto que venía circulando detrás y al costado.

    Además, refirió que los rodados no fueron inspeccionados por el perito que intervino en esta sede y que en la causa penal no hay indicación de daños en ninguno de los vehículos intervinientes, por lo que no surgen elementos definitorios para que el perito ingeniero mecánico expresara cómo pudieron suceder los hechos, dado que los testimonios rendidos fueron desechados por el sentenciante de grado.

    Por ello, alegó que la versión expuesta por el ingeniero es...

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