Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 30 de Junio de 2020, expediente CNT 042881/2019/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.INT. EXPTE. Nº: 42881/2019/CA1 (51644)

JUZGADO Nº: 21 SALA X

AUTOS: “MAITHA ROJAS WILLIAM MOISES C/ OMINT ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” 2-1-

Buenos Aires,

VISTOS:

La Sra. Juez que precede declaró la inhabilidad de la vía judicial incoada por el actor y la falta de aptitud jurisdiccional de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones (fs. 19/vta).

Contra tal decisión se alzó la parte actora, en los términos del memorial obrante a fs. 20/24, sin merecer réplica de la contraria.

Y CONSIDERANDO:

I.- Que este Tribunal en su anterior integración, en autos “C.H.E. c/ Swiss Medical ART S.A. s/ accidente-ley especial” (expte. N..

29.091/17, sentencia del 30/08/2017, entre otras), luego de un detenido examen de las normas en juego para discernir la incidencia, declaró la inconstitucionalidad, pero no de la ley 27.348 en cuanto dispone el previo y obligatorio tránsito por la instancia administrativa,

sino de ciertas disposiciones de la resolución 298/2017 dictada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

En síntesis, se dijo que el legislador al sancionar la ley 27.348 adoptó

un razonable tránsito previo y obligatorio, con una instancia administrativa ante las comisiones médicas jurisdiccionales y la Comisión Médica Central. Sin embargo, lo que motivó la afectación constitucional al debido proceso legal fue reglamentación adoptada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo con el dictado de la resolución 298/2017, al determinar un procedimiento según el cual los médicos que integran esos organismos cuentan con facultades que los habilita a pronunciarse sobre temas ajenos a su saber profesional,

dotándolos así de atribuciones que competen a los jueces según las leyes adjetivas, como la ley orgánica 18.345, aunque sin los conocimientos jurídicos para ello.

Fecha de firma: 30/06/2020

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

II- Que no obstante lo expuesto, con posterioridad a la emisión del mencionado precedente “C., esta S. ha considerado en autos “M.M.A. C/ Swiss Medical ART S.A. s/ accidente- ley especial” (expte. Nº: 33877/2017,

sentencia del 9 de febrero de 2018) que con el dictado de la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo N.. 899-E/2017 del 8 de noviembre de 2017, la situación anterior se...

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