Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 26 de Noviembre de 2013, expediente 57597/2008

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:57597/2008

AUTOS: MAITA ANGEL Y OTRO C/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE

DEFENSA – E.M.G.E. S/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE

SEGURIDAD”

Expediente N° 57.597/2008

C.F.S.S–SALAI

Sentencia Definitiva N° 157798

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2013

AUTOS Y VISTOS:

Surge de autos, que los actores, veteranos de la guerra de Malvinas,

iniciaron demanda contra el Estado Nacional -Ministerio de Defensa- E.M.G.E.- con el propósito de que se les reconozca el derecho a las sumas retroactivas de la pensiòn instituida por la ley 24.310, desde la fecha de su entrada en vigencia.

La sra. Juez interviniente, dispuso que las sumas adeudadas debían calcularse a partir de los cinco años anteriores a las fechas de los respectivos reclamos administrativos, en virtud de lo dispuesto por el art. 4027 del CPCCN.

Contra ello, ambas partes interpusieron los recursos de apelaciòn de fs. 431, 432 y 433 y expresaron agravios a fs.440/441 y 442/444 y vta. Los escritos recursivos reùnen los requisitos de admisibilidad y suficiente fundamentaciòn (cfr. arts. 9 y 11 de la ley 23.473, modif. por ley 24.463 y art. 265 del C.P.C.C.N.).

La parte actora pretende el pago de la pensión instituida por la ley 24.310, con retroactividad al 24.01.94 y la demandada por su parte, cuestiona que se reconozcan sumas retroactivas màs allà de las fechas de presentaciòn de las peticiones iniciales.

En orden a lo manifestado por las partes, cabe señalar que la ley 24.310, publicada en el boletín oficial n° 27.814 del 24 de enero de 1.994 creó una pensión graciable vitalicia “…para los ciudadanos argentinos que sufrieron incapacidades con motivo de las acciones bélicas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur”. La naturaleza previsional de dicho beneficio y la excepción de prescripción opuesta, conducen a reconocer la procedencia del pago desde los cinco años previos a la presentación de la respectiva solicitud (cfr. Plenario del Fuero Contencioso in re “A.B.” y en un sentido similar en cuanto a este punto específicamente se ha pronunciado la Excma.

C.F.S.S., S.I., in re “A.J.C. c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa”

5.8.02 y Sala III en autos_ “F.O. c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa s/

Personal Militar y Civil de las FFAA” 16.08.07, sentencia definitiva 117.590). A ello cabe agregar que si bien los beneficios son imprescriptibles, no lo son las sumas devengadas.

Consecuentemente con lo expresado, corresponde confirmar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR