MAIPU S.A. c/ AFIP-DGI s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Fecha03 Diciembre 2020
Número de expedienteFCB 000100/2017/CA002

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “MAIPU S.A. c/ AFIP - DGI s/ ACCIÓN MERAMENTE

DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a tres días del mes de diciembre del año dos mil veinte, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

MAIPU S.A. c/ AFIP - DGI s/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA

DE INCONSTITUCIONALIDAD

(Expte. N° FCB 100/2017/CA2) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 411 y 412/415vta. por el doctor E.M.G. apoderado de la parte actora, en contra de la Resolución dictada con fecha 15 de mayo de 2020 por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba, que dispuso: “... Hacer lugar a la acción declarativa de certeza entablada por MAIPU S.A. en contra de AFIP y declarar la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.073 y de toda otra normativa legal o reglamentaria dictada en su consecuencia que impidan la aplicación del ajuste por inflación que regulan los arts 94 y siguientes de la Ley 20.628, a los efectos de la liquidación del Impuesto a las Ganancias de la accionante, para el período fiscal 2015, quedando habilitada a presentar su DDJJ con arreglo a este mecanismo, sin perjuicio de las facultades de fiscalización que mantiene AFIP en los términos de la Ley 11.683. Imponiendo las costas en el orden causado (art. 68 del CPCN). Regular los honorarios del Dr. E. M.

Gorosito en el carácter de apoderado de la accionante en la suma de PESOS SETENTA MIL ($ 70.000). No regula honorarios a la representación letrada de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante. Fijar los emolumentos del perito contador oficial y a los peritos de control, contadores en la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000) y a los peritos de control, contadores D.B. y Guillermo E.

Bornancini en la mitad de dicho importe a cada uno. …

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Fecha de firma: 03/12/2020

Alta en sistema: 04/12/2020

Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.N., PRESIDENTA

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: L.R.

RUEDA – L.N. – ABEL G. SANCHEZ TORRES.

El señor Juez de Cámara, doctor L.R.R., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 411 y 412/415vta. por el doctor E.M.G. apoderado de la parte actora, en contra de la Resolución dictada con fecha 15 de mayo de 2020

    por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba, obrante a fs. 399/410vta.. de autos, que dispuso: “... Hacer lugar a la acción declarativa de certeza entablada por MAIPU S.A. en contra de AFIP y declarar la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.073 y de toda otra normativa legal o reglamentaria dictada en su consecuencia que impidan la aplicación del ajuste por inflación que regulan los arts 94 y siguientes de la Ley 20.628, a los efectos de la liquidación del Impuesto a las Ganancias de la accionante, para el período fiscal 2015, quedando habilitada a presentar su DDJJ con arreglo a este mecanismo, sin perjuicio de las facultades de fiscalización que mantiene AFIP en los términos de la Ley 11.683. Imponiendo las costas en el orden causado (art. 68 del CPCN).

    Regular los honorarios del Dr. E.M.G. en el carácter de apoderado de la accionante en la suma de PESOS SETENTA MIL ($

    70.000). No regula honorarios a la representación letrada de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante. Fijar los emolumentos del perito contador oficial y a los peritos de control,

    contadores en la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000) y a los peritos de control, contadores D.B. y G.E.B. en la mitad de...

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