Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 20 de Febrero de 2020, expediente FCB 000107/2016/CA004

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS : “MAIPU S.A. c/ AFIP – DGI s/ ACCIÓN MERAMENTE

DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a doce días del mes de febrero del año dos mil veinte, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

MAIPU S.A. c/ AFIP – DGI s/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD

(Expte. N° FCB 107/2016/CA4) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el doctor E.M.G. apoderado de la parte actora, en contra de la Resolución dictada con fecha 27 de mayo de 2019 por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, obrante a fs. 405/414 de autos –aclarada a fs. 420-, que dispuso: 1°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por “M.S., en contra de Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) – Dirección General Impositiva (D.G.I.), y en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad del Art. 39 de la ley 24.073 y toda otra normativa reglamentada dictada en consecuencia, en su aplicación al caso concreto,

ordenándose recibir y/o admitir a la actora la liquidación del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal del año 2014, con la aplicación del mecanismo de “ajuste por inflación”. Convalidar la medida cautelar acordada en autos, vigente hasta que quede firme el presente pronunciamiento. 2°) Imponer las costas en el orden causado. Regular los honorarios del Dr. E.M.G., en un 15,4 % sobre el monto económico involucrado en el proceso como diferencia impugnada, por todo concepto. No regular honorarios a la representación jurídica de la demandada por tratarse de profesional a sueldo de su mandante (Art. 2). En lo que respecta a los peritos intervinientes, establece un 4% sobre igual para el Sr.

P.O. Cr. M.A.R.. Para el consultor técnico de la parte actora, Cr. G.E.B., se estima un 2% sobre igual base, atento a que se verifica actuación profesional en la prueba pericial. En cuanto al consultor técnico de la demandada, no se regulan honorarios por tratarse de profesional a sueldo de su mandante. …

Fecha de firma: 20/02/2020

Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS : “MAIPU S.A. c/ AFIP – DGI s/ ACCIÓN MERAMENTE

DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: L.R.

RUEDA – A.G.S. TORRES – L.N..

El señor Juez de Cámara, doctor L.R.R., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 416 por el doctor E.M.G. apoderado de la parte actora, en contra de la Resolución dictada con fecha 27 de mayo de 2019 por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, obrante a fs. 405/414 de autos –aclarada a fs. 420-, que dispuso: 1°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por “M.S., en contra de Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) – Dirección General Impositiva (D.G.I.), y en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad del Art. 39 de la ley 24.073 y toda otra normativa reglamentada dictada en consecuencia, en su aplicación al caso concreto,

    ordenándose recibir y/o admitir a la actora la liquidación del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal del año 2014, con la aplicación del mecanismo de “ajuste por inflación”. Convalidar la medida cautelar acordada en autos, vigente hasta que quede firme el presente pronunciamiento. 2°) Imponer las costas en el orden causado. Regular los honorarios del Dr. E.M.G., en un 15,4 % sobre el monto...

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