Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 3 de Junio de 2019, expediente FCB 073504/2018

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “MAIPU S.A. c/ AFIP – DGI s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a tres días del mes de junio del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

MAIPU S.A. c/ AFIP – DGI s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

(Expte. N° FCB 73504/2018) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora, en contra del proveído dictado con fecha 16 de Octubre de 2018, por el Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba, que -en lo pertinente-

dispuso rechazar la medida cautelar de no innovar solicitada por la accionante.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S. TORRES – L.N.–.L.R.R..

El señor J. de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de éste Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 115), en contra del proveído dictado con fecha 16 de Octubre de 2018, por el Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba, que -en lo pertinente- dispuso rechazar la medida cautelar de no innovar solicitada por la accionante (fs. 110/111vta.).

  2. La recurrente expresa agravios en su escrito de fs. 121/130vta. , solicitando se revoque el decisorio del señor J. y se conceda la cautelar peticionada por su representada.

    Al respecto, sostiene que sí se encuentran Fecha de firma: 03/06/2019 A. en sistema: 04/06/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #32488778#235410744#20190604083048649 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “MAIPU S.A. c/ AFIP – DGI s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”

    acreditados los requisitos exigidos por la Ley 26.854 para el otorgamiento de la medida precautoria requerida, argumentando que la inaplicabilidad del ajuste por inflación impositivo en el impuesto a las ganancias resulta plenamente vigente al caso de autos, en cuanto el impuesto calculado sin aplicar el referido ajuste implica una tasa efectiva del 49%, acreditándose así -con el grado de certeza requerido para el otorgamiento de la cautelar peticionada- el extremo de confiscatoriedad exigido para su procedencia.

    Refiere que la verosimilitud del derecho se corrobora en los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que resolvieron del modo pretendido por M.S.; y que la complejidad invocada en el decisorio cuestionado no es tal, toda vez que su parte no se limitó a la mera invocación de la existencia del derecho, sino que recolectó elementos serios de prueba que lo acreditan. En ese sentido, refiere que la prueba de autos es suficiente y acabada para acreditar los extremos pretendidos y que el fisco ha tenido oportunidad de controlarlos al iniciar la fiscalización a Maipú

    S.A. con fecha 5/06/2018. Pide en definitiva, se revoque la decisión y se haga lugar al pedido de medida cautelar. Hace reserva de Cuestión Federal.

    Corrido el traslado de ley, es contestado por AFIP- DGI a fs.132/138, solicitando el rechazo de la apelación, con costas, por los fundamentos que invoca y a los que me remito por elementales razones de brevedad.

  3. Previo a todo cabe mencionar que la firma actora -MAIPU S.A.- promueve acción meramente declarativa de inconstitucionalidad en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos, tendiente a obtener la declaración de inconstitucionalidad de la prohibición de aplicación del ajuste por inflación dispuesto por la ley del impuesto a las ganancias, tornando inoperante las disposiciones de dicha ley 03/06/2019 Fecha de firma: que permiten reflejar la verdadera ganancia de la empresa, en especial A. en sistema: 04/06/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #32488778#235410744#20190604083048649 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “MAIPU S.A. c/ AFIP – DGI s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”

    la aplicación del ajuste por inflación regulado en el artículo 95 del Título VI de la ley del impuesto a las ganancias, y toda otra norma complementaria del mismo y/o dictada en su consecuencia, por el ejercicio fiscal finalizado el 31 de mayo de 2016.

    En su demanda, solicita el dictado de una medida cautelar con el objeto de que se ordene a la AFIP se abstenga de determinar de oficio las obligaciones fiscales del contribuyente correspondientes al Impuesto a las Ganancias del aludido ejercicio fiscal, en base a impugnar la utilización efectuada por el contribuyente en la declaración de dicho tributo del ajuste de amortizaciones y del ajuste por inflación impositivo regulado en el art. 95 del Título VI de la Ley del gravamen. La prohibición de determinar de oficio el impuesto a las ganancias del contribuyente del período fiscal finalizado el 31 de mayo de 2016 deberá estar limitada a los ajustes que...

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