Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 21 de Noviembre de 2017, expediente FCB 000107/2016/CA002

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS : “MAIPU S.A. c/ AFIP – D.G.

  1. s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD ”

    En la Ciudad de Córdoba a veintiún días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

    MAIPU S.A. c/ AFIP – D.G.

    I. s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

    (Expte. N° FCB 107/2016/CA2) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la AFIP-DGI, en contra del proveído dictado con fecha 1º de Junio de 2017, por el Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba, que, en lo pertinente, dispuso: “…Proveyendo a la prórroga de la medida cautelar acordada en autos, teniendo en cuenta el estado de la causa principal la que se encuentra a consideración de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, habiendo sido otorgada por el plazo de seis (6) meses con fecha 18/10/2016, y siendo que no se han modificado las circunstancias que determinaron su dictado conforme a los requisitos exigidos por el Art.230 del CPCN, corresponde hacer lugar a la prórroga de la medida cautelar solicitada, por el plazo de seis meses, considerando que la firma actora podría verse afectada en la real capacidad contributiva, le que redundaría en perjuicio en su desenvolvimiento económico con las consecuencias que pudieran reflejarse tanto en lo impositivo, como laboral y previsional, y en los mismos términos que la anterior. Por lo expuesto procede ordenar a la Administración Federal de Ingresos Públicos- Dirección General Impositiva que arbitre los medios necesarios a fin de que la empresa actora “MAIPU SA.” presente la Declaración Jurada del Impuesto a las ganancias del período fiscal finalizado el 31 de mayo de 2014 presentada el 28/11/2014, aplicando el ajuste por inflación impositivo aplicando el ajuste por inflación impositivo según lo dispone el Título VI de la ley 20.628 (t.o. 1997 y modificaciones), tomando como índice de ajuste el “IPIM” ya citado publicado por INDEC, y el pago del monto del impuesto Fecha de firma: 21/11/2017 Alta en sistema: 23/11/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #27952704#193247713#20171121134152446 a las ganancias así determinado; como asimismo ordenando al organismo fiscal que se abstenga de iniciar y/o proseguir cualquier reclamo administrativo o judicial derivado de la diferencia de impuesto que pudiere resultar, trabar por sí y/o demandar judicialmente medidas cautelares de cualquier tipo en resguardo de ese supuesto crédito, iniciar acciones bajo la ley 24.769 y/o aplicar a la actora sanciones por incumplimiento del Art.39 de la ley 24.073. Todo ello bajo la caución suficiente ya prestada en autos…”.

    Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S. TORRES – L.R.R. –L.N..

    El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

    I.- Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la AFIP-DGI (fs. 239/240), en contra del proveído dictado con fecha 1º de Junio de 2017, por el Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba, que, en lo pertinente, dispuso: “…Proveyendo a la prórroga de la medida cautelar acordada en autos, teniendo en cuenta el estado de la causa principal la que se encuentra a consideración de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, habiendo sido otorgada por el plazo de seis (6)

    meses con fecha 18/10/2016, y siendo que no se han modificado las circunstancias que determinaron su dictado conforme a los requisitos exigidos por el Art.230 del CPCN, corresponde hacer lugar a la prórroga de la medida cautelar solicitada, por el plazo de seis meses, considerando que la firma actora podría verse afectada en la real capacidad contributiva, le que redundaría en perjuicio en su desenvolvimiento económico con las consecuencias que pudieran reflejarse tanto en lo impositivo, como laboral y previsional, Fecha de firma: 21/11/2017 y en los mismos términos que la Alta en sistema: 23/11/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #27952704#193247713#20171121134152446 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS : “MAIPU S.A. c/ AFIP – D.G.

    I. s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

    anterior. Por lo expuesto procede ordenar a la Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva que arbitre los medios necesarios a fin de que la empresa actora “MAIPU SA.” presente la Declaración Jurada del Impuesto a las ganancias del período fiscal finalizado el 31 de mayo de 2014 presentada el 28/11/2014, aplicando el ajuste por inflación impositivo aplicando el ajuste por inflación impositivo según lo dispone el Título VI de la ley 20.628 (t.o. 1997 y modificaciones), tomando como índice de ajuste el “IPIM” ya citado publicado por INDEC, y el pago del monto del impuesto a las ganancias así determinado; como asimismo ordenando al organismo fiscal que se abstenga de iniciar y/o proseguir cualquier reclamo administrativo o judicial derivado de la diferencia de impuesto que pudiere resultar, trabar por sí y/o demandar judicialmente medidas cautelares de cualquier tipo en resguardo de ese supuesto crédito, iniciar acciones bajo la ley 24.769 y/o aplicar a la actora sanciones por incumplimiento del Art.39 de la ley 24.073. Todo ello bajo la caución suficiente ya prestada en autos…” (fs. 220/220vta. y 233/233vta.).

  2. La recurrente expresa agravios en su escrito de fs. 243/250 , solicitando se revoque la prórroga de la medida cautelar ordenada.

    Al respecto, señala que la mencionada prórroga se dispuso sin analizar el plexo normativo aplicable al caso y sin meritar la afectación al interés público. En ese sentido, refiere que el Sentenciante se apartó injustificadamente del procedimiento establecido en las normas federales, dañando así el bien jurídico protegido, esto es, la administración tributaria y la renta fiscal.

    Fecha de firma: 21/11/2017 Alta en sistema: 23/11/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #27952704#193247713#20171121134152446 Argumenta, que la medida cautelar actualmente prorrogada ha quedado completamente desnaturalizada en el presente proceso, porque no se cumplió con las disposiciones establecidas en la...

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