Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Marzo de 2021, expediente A 73927

PresidentePettigiani-Torres-Genoud-Soria
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A.73.927 “MAIORINI ELIZABETH C/ MINISTERIO DE SALUD S/ PRETENSION ANULATORIA. --RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPL. DE LEY—“

AUTOS Y VISTOS:

  1. Dictada la sentencia de autos, la parte actora, en su presentación del 1 de febrero de corriente, solicita que se aclaren ciertos puntos de la sentencia dictada en autos, particularmente la extensión de la condena.

    Aduce que se ha omitido el tratamiento y resolución acerca de los aportes previsionales y la antigüedad con que será reincorporada. Según su opinión, de acuerdo al planteo que efectuara, esas cuestiones se encontraban subsumidas en la pretensión de pago de los totalidad de salarios devengados.

    Solicita, además, se libre oficio a los fines del cumplimiento de la sentencia dictada, permitiéndosele la reincorporación en otro nosocomio cercano a su domicilio actual, al tiempo que formula diversas manifestaciones acerca de cómo debería calcularse la indemnización fijada, cuestiones propias de la ejecución de la sentencia, que resultan ajenas a la competencia extraordinaria del Tribunal.

  2. Aún cuando el pedido de aclaratoria así expuesto no ha sido fundado en ninguna norma legal, cabe recordar que el art. 166 inc. 3 del Código Procesal Civil y Comercial establece que, a pedido de parte, el juez podrá corregir cualquier error material de la sentencia o aclarar algún concepto oscuro, sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.

    Es decir, el remedio intentado supone la existencia efectiva de algún concepto oscuro o término impreciso que ponga en duda el alcance o contenido de la parte dispositiva del fallo o alguna omisión de tratamiento acerca de las pretensiones deducidas.

    En este entendimiento, cabe advertir que el pago de los aportes previsionales y el cómputo de la antigüedad no fueron pedidos en la demanda, que se centró en la pretensión de la anulación de la cesantía con la consecuente reincorporación y el pago de los salarios devengados con más los intereses y costas, sin incluir los rubros que ahora se solicitan (v. punto I y X del escrito de demanda)

    El pedido formulado no busca aclarar un concepto oscuro o suplir una omisión, sino modificar la sentencia dictada en la presente causa, pues la cuestión relativa a los aportes o el cómputo de la antigüedad no fue tratada en el fallo por no haber sido pedida expresamente en el escrito de demanda como integrante de la...

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