Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 26 de Junio de 2017, expediente CNT 026825/2013/CA001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91893 CAUSA NRO. 26825/2013 AUTOS: “MAIONCHI, L.B. C/ INTERBAS S.A. S/

DESPIDO”

JUZGADO NRO. 35 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de junio de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. La sentencia de fs. 279/281 ha sido recurrida por las partes a tenor de los memoriales presentados a fs. 282/283 (parte demandada) y fs. 284/290 (parte actora). Los mismos merecieron las oportunas réplicas que lucen a fs. 292/294 y fs. 295/299.

  2. Memoro que en los presentes autos, el Sr. Juez A Quo decidió

    receptar -en lo principal- el reclamo deducido por la accionante contra INTERBAS SA. La acción interpuesta persiguió el cobro de los conceptos salariales e indemnizatorios que se incluyeron en la liquidación de inicio, considerados adeudados como consecuencia de la ruptura intempestiva (decidida por la empresa) de la relación de empleo que unió a las partes. Valoradas por el anterior juzgador las constancias y pruebas producidas en autos (en particular la prueba pericial contable y las declaraciones de los testigos), el Sr. Magistrado que me precedió consideró que la decisión rupturista adoptada por quien fuera la empleadora resultó ilegítima; ello porque no existió aporte probatorio que consiguiera avalar los motivos en los cuales fundó la disolución. En consecuencia, derivó a condena los rubros correspondientes que enunció en el considerando V) de fs. 281. No resultó favorable la petición de la parte actora (de reputar a su despido como un acto discriminatorio y antisindical) e incluir las sumas de dinero que estimó en la presentación inaugural en concepto de daño moral con fundamento en lo previsto por el art. 1° de la ley 23.592. El Sr. Juez de Primera Instancia consideró que no pudo verificarse que la parte empleadora incurrió en las conductas que la parte actora le endilgó y, examinados los testimonios de los testigos que aportó la reclamante, descartó que se hubieran configurado los indicios que permitan concluir en sentido contrario a su análisis.

    Finalmente, las costas procesales resultaron a cargo de la parte demandada.

  3. La accionada INTERBAS S.A. apela el pronunciamiento dictado en anterior etapa. Se agravia frente a la base de cálculo que el Sr. Juez Fecha de firma: 26/06/2017 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #20239295#182306093#20170626113014038 Poder Judicial de la Nación consideró a los fines de determinar la procedencia de los rubros que forman parte de la condena. Controvierte la composición del salario y se remite a los términos volcados en sus impugnaciones al trabajo pericial contable. Con idéntico temperamento, cuestiona el monto por el cual progresó la indemnización sustitutiva de preaviso, los días trabajados y la integración del mes del despido.

    Finalmente, conforme los argumentos que expone en el tramo final de su queja, replica el progreso de la sanción que prevé el art. 80 de la L.C.T.

    La parte actora también cuestiona la solución decidida en anterior etapa. En lo central de su crítica, se queja frente al rechazo de su petición en torno a considerar que el despido decidido por quien fuera su empleadora encubrió motivos discriminatorios e insiste en la aplicación de las disposiciones de la ley 23.592. Rebate la valoración de la prueba de testigos producida a instancia de su parte. Por otro lado, controvierte la decisión del anterior juzgador de efectuar el descuento de la cantidad de $ 11.830,61 –que sostuvo la demandada se abonaron en concepto de liquidación final- por considerar que los elementos que el Sr. Juez de grado examinó al momento de sentenciar, no resultan idóneos para avalar la efectiva cancelación de dicha suma de dinero.

    Además se queja por la aplicación de los intereses conforme lo determina el Acta CNAT 2601 y que se hubiera omitido condenar a la empresa demandada respecto a la entrega de la totalidad de las certificaciones que contempla el art. 80 LCT.

    Finalmente, la representación letrada de la parte actora –por derecho propio-

    apela el monto de los honorarios fijados a su favor en anterior etapa por considerar que lucen exiguos.

  4. Razones de orden metodológico conducen a dar tratamiento, en primer término, a la queja deducida por la parte demandada.

    Examinados los términos del memorial de agravios que deduce (en el primer y segundo tramo de su presentación) y la réplica a los cuestionamientos que introdujo la parte actora respecto a las sumas adeudadas, observo que existe una abierta contradicción entre lo sostenido por la parte apelante como crítica a lo resuelto en el fallo y los argumentos a los que acude a los fines de repeler el planteo recursivo de su contraria.

    Es que en definitiva, intenta cuestionar los conceptos y montos por los cuales su parte resultó condenada y por otra lado, considera acertado el monto de la sentencia tal como ha sido resuelto en el fallo (ver fs. 293 vta.:… “Resulta acertada la decisión de su Señoría con respecto al monto fijado en la condena…”). La situación que se advierte, torna abstracta la queja argumentada en torno a los cuestionamientos que pretende. Sin perjuicio que lo señalado anteriormente sella la suerte de los planteos, advierto también que los recaudos que el art. 116 de la L.O. contempla a los fines de tornar idóneo el recurso no se hallan cumplidos. Nótese que el apelante –al controvertir la base de cálculo y el método que se determinó en la sentencia para establecer los montos Fecha de firma: 26/06/2017 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #20239295#182306093#20170626113014038 Poder Judicial de la Nación indemnizatorios y los conceptos que progresaron- no establece ni peticiona en concreto qué sumas pretende se consideren; cuestión que transforma la apelación en meras disconformidades con el resolutorio. La inclusión y remisión de un precedente jurisprudencial tampoco constituye de por si un agravio. Ello es así, porque se tratan de cuestiones de hecho y menos aún, porque la recurrente no explica qué relación tiene con los hechos de la Litis. Lo expresado conduce al rechazo de los planteos formulados por la parte demandada y sugiero se confirme lo decidido en anterior instancia en dichas cuestiones.

    El último aspecto de la queja de...

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