Sentencia de SALA III, 16 de Abril de 2015, expediente CCF 000744/2007/CA001

Fecha de Resolución16 de Abril de 2015
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 744/07/CA1 “M.M.A. c/ S.B.J.M. s/ cese de oposición al registro de marca”

En Buenos Aires, a los 16 días del mes de abril del año dos mil quince, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “M.M.A. c/ S.B.J.M. s/ cese de oposición al registro de marca”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. A. dijo:

  1. El señor M.A.M. solicitó el registro de la marca mixta “MAIOLO HELADOS WWW. HELDOSMAIO-

    LO.COM.AR” (con su diseño) en la clase 30 del nomenclador internacional para proteger únicamente helados (acta n° 2.574.024).

    Una vez cumplida la publicación de estilo se presentó B.J.M.S. oponiéndose al pedido por entender que había confusión con la marca de su propiedad “MANOLO” registrada en las clases 16, 32, 42, 25, 21, 34 y 30 (registros n° 1.622.690, n°

    1.969.815, n° 1.777.020, n° 2.003.829, n° 2.003.832, n° 2.003.836 y 1.969.817).

    Agotada sin éxito la mediación judicial, el señor M. inició este pleito contra el señor S. con el objeto de que se declarara infundada la oposición referida (fs. 27/33vta. y fs.

    60/61).

    El demandado compareció, contestó la demanda y reconvino por cese de uso indebido de la marca “MAIOLO HELADOS WWW.HELADOSMAIOLO.COM.AR” (fs. 203/214 vta.). Fundamentó dicha reconvención en el hecho que la primera noticia que tuvo sobre la existencia de la marca del actor fue cuando Fecha de firma: 16/04/2015 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA éste presentó su solicitud por lo que nunca consintió la utilización.

    Manifestó que el solicitante no podía desconocer la existencia de la marca “M.”, su reconocimiento, prestigio y explotación en forma “pública, notoria e intensa”; por lo que enmarcó tal conducta en la figura de la competencia desleal (fs. 210vta., pto. VII).

    Corrido el debido traslado, la accionante reconvenida contestó en los términos del escrito de fs. 247/257 y planteó la excepción de prescripción, la que fue desestimada en la resolución de fs. 270/271.

  2. El señor juez de primera instancia resolvió de la siguiente forma: a) hizo lugar a la demanda declarando infundada la oposición efectuada por el señor S., con costas al vencido; y b)

    rechazó la reconvención impetrada por cese de uso indebido, con costas (fs. 529/533).

    Para resolver de tal modo consideró que había suficiente distinción entre las marcas en pugna pues, aunque tenían algunos elementos comunes, aquellos otros no compartidos aportaban la necesaria...

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