Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 28 de Septiembre de 2022, expediente FSM 004185/2020/CA002

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 4185/2020/CA2

MAIOLINO, ESTELA AIDA c/ ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS

EMPRESARIOS – (OSDE)- s/ AMPARO LEY 16.986

Juzgado Federal de Moreno - Secretaría Civil N°1

San Martín, 28 de septiembre de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia del 16/05/2022, en la cual el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la acción de amparo promovida por la Sra. Estela A.M., y ordenó a OSDE

    S.A. que proveyera en forma inmediata la entrega y con cobertura al 100% del fármaco AIMOVIG (ERNUMAB) 70 mg 2

    cajas mensuales, todo ello, según lo prescripto por el profesional médico que la asistía y por el tiempo que éste lo considerara.

  2. Para así decidir, tuvo en cuenta que la actora, de 54 años, afiliada a la demandada, padecía desde los 17 años migraña episódica de alta frecuencia (al menos de 15 días al mes) y que realizó 10 tratamientos previos con diversos medicamentos, los cuales no arrojaron resultados favorables para su patología y que su médico tratante le prescribió AIMOVIG NOVARTIS (ERENUMAB) 70mg. 2

    cajas mensuales.

    Destacó que, la accionante requirió la cobertura al 100% de la mentada medicación por ser considerada de alto costo, sin respuesta favorable.

    Asimismo, tuvo presente el informe elaborado por el Cuerpo Médico Forense, en cuanto a que el tratamiento se consideraba adecuado, que podía producir una reducción del Fecha de firma: 28/09/2022

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    50-75% de las crisis migrañosas y que la afección que padecía era de grado severo y discapacitante.

    Por otra parte, señaló lo informado por la empresa Novartis Argentina S.A. respecto a que el medicamento poseía autorización del ANMAT y estaba indicado para el tratamiento profiláctico de la migraña en adultos.

    Destacó que, ante una afección como la reseñada no existían dudas que en autos se ventilaba una cuestión relativa al derecho a la salud y que la obligación de la demandada de dar una respuesta rápida y eficaz no se compadecía con el temperamento adoptado en el caso.

    Refirió que, no compartía el criterio restrictivo de OSDE respecto de que no se hallaba obligado a brindar el 100% de la cobertura, opinando que le correspondía a lo sumo coberturas del 40% en virtud de las disposiciones del PMO.

    En esa línea, analizó la normativa vigente y sostuvo que se había previsto la cobertura del 100% del costo de ciertos medicamentos, para el tratamiento de variadas afecciones y resaltó que el principio rector en la materia era el de integralidad de la prestación asistencia.

    Así, frente a la gravedad y perspectiva del padecimiento de la actora y por encuadrar la cuestión en aquellos principios rectores que habilitaban una mayor protección, entendió que en el sub discussio se justificaba que se otorgara la cobertura pedida por el 100% del costo del medicamento que actualmente debía recibir la actora AIMOVIG NOVARTIS (ERENUMAB) 70 mg 2 cajas mensuales.

    Fecha de firma: 28/09/2022

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 4185/2020/CA2

    MAIOLINO, ESTELA AIDA c/ ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS

    EMPRESARIOS – (OSDE)- s/ AMPARO LEY 16.986

    Juzgado Federal de Moreno - Secretaría Civil N°1

    Por último, impuso las costas a la demandada vencida.

  3. Se agravió la recurrente, por cuanto a su entender no se había especificado claramente por qué razón su mandante debía otorgar la cobertura al 100% de una medicación que se encontraba dentro de las normas que debía cumplir su mandante, pero no para la patología diagnosticada a la actora.

    Sostuvo que, no había existido ilegabilidad o arbitrariedad en la negativa de mayor cobertura cuando su representada cumplió acabadamente con la obligación a su cargo, al brindar la totalidad de las prestaciones que se encontraban incluidas en el PMO.

    Expresó que, no negaba la indicación médica sino que el actor pretendía una mayor cobertura sin ningún fundamento normativo.

    Agregó que, su mandante no poseía obligación de brindar la cobertura del 100% del ERENUMAB y resaltó que,

    la Resolución 310/04 del Ministerio de Salud establecía que la cobertura sería del 40% para tratamiento ambulatorio y del 70% para enfermedades crónicas y prevalentes.

    Alegó que, el medicamento solicitado por la accionante, no se encontraba incorporado al PMO, ni la patología poseía cobertura para patologías crónicas.

    En esa línea, argumentó que la sentencia resultaba contraria a lo pactado entre las partes,

    Fecha de firma: 28/09/2022

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    resultando arbitraria, toda vez que la cobertura que debía brindar su representada era del 40%.

    Destacó que, la actora no era persona con discapacidad, ni poseía certificado que acreditara dicha circunstancia. Además, contaba con ingresos propios y no se encontraba en situación de especial vulnerabilidad por lo que no se advertía que la provisión del medicamento, de acuerdo con las previsiones normativas expuestas,

    significara una afectación de su derecho a la salud de tal magnitud que importara su desnaturalización.

    Arguyó que, debía advertirse un palmario incumplimiento de las obligaciones a cargo de su mandante,

    en particular de las leyes 23.660, 23.661, Res. 201/02 M.

    Salud (Programa Médico Obligatorio), para así concluir que su conducta resultaba arbitraria o manifiestamente ilegal,

    circunstancia que en este pleito no fue acreditada.

    Finalmente, se agravio de la imposición de costas y la excesiva...

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