Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 24 de Septiembre de 2018, expediente CCF 003293/2018/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 3293/2018/CA1 “D.M.J.L. c/OSDE s/amparo de salud”.

Juzgado 10. Secretaría 19.

Buenos Aires, de septiembre de 2018.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por el actor a fs. 44/44 vta. (concedido en relación a fs. 45), contra la resolución de fs. 43, y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. J.L.D.M. promovió la presente acción de amparo con medida cautelar con el objeto de que OSDE le otorgue la cobertura del 100% de la cirugía de “reemplazo de válvula aórtica mediante técnica percutánea TAVI” con urgencia, conforme prescripción de su médico tratante. Señaló que padece “Estenosis aórtica severa sintomática por disnea (cfr. certificado médico de fs. 2) y presenta otras comorbilidades por lo cual le fue prescripta la intervención quirúrgica con la técnica percutánea y no la convencional, en atención al alto riesgo para su vida (cfr.

    5/6).

    Asimismo efectuó el reclamo extrajudicial a la demandada, quien argumentó que, en virtud de que la cirugía solicitada no está prevista en el PMO, no corresponde su cobertura, la que, a modo de excepción sólo se otorga a pacientes “con alto riesgo” bajo determinados parámetros médicos, que no sería el caso del actor, por lo rechazó su cobertura (cfr. fs.

    4).

    El Sr. Juez de primera instancia le imprimó al proceso el trámite de “sumarísimo” e intimó a OSDE a fin de que se expidiera respecto del reclamo del actor (cfr. fs. 9) cuya respuesta obra a fs. 19/20 en el sentido de su rechazo.

    Luego se ordenó la remisión de la causa al Cuerpo Médico Forense, el que se expidió a fs. 25/31 y fs. 42, y consideró que el paciente no posee un riesgo quirúrgico elevado por lo cual aconsejó la cirugía de recambio valvular por el método convencional.

    Fecha de firma: 24/09/2018 Alta en sistema: 25/09/2018 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA #31752588#217125651#20180924120419720 Finalmente, el a quo denegó la medida cautelar solicitada por el Sr. J.L.D.M, fundando su resolución –principalmente- en el dictamen del Cuerpo Médico Forense, en cuanto a que el actor no revestía la calidad de “paciente de alto riesgo” que ameritara la realización de la cirugía percutánea, pudiendo serle efectuada la operación convencional.

    Contra esa decisión apela el actor conforme los fundamentos que lucen del escrito obrante a fs. 44/44 vta.

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, es oportuno recordar que las medidas cautelares tienen como finalidad asegurar bienes o mantener situaciones de hecho teniendo en miras la seguridad de personas o la satisfacción de necesidades urgentes, y son vistas, como un anticipo de jurisdicción, que puede o no ser definitivo para hacer eficaces las sentencias de los jueces (conf...

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