Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Agosto de 2005, expediente Ac 86248

PresidenteNegri-Kogan-Genoud-Hitters-Soria
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, S.D., del Departamento Judicial de Mar del Plata, confirmó el pronunciamiento de la instancia anterior, que a su turno, hizo lugar a la acción de desalojo intentada por C.A.M. contra Y.C. y J.C.O. (fs. 311/314 vta).

Contra tal decisión, se alzan los demandados vencidos -por derecho propio y con patrocinio letrado- mediante recurso extraordinario de nulidad (fs. 318/323) con sustento en la infracción a los arts. 168 y 171 de la Constitución Provincial.

Aducen los recurrentes, que"la sentencia de la Cámara es NULA, por haber omitido el tratamiento de una cuestión esencial, que estructura la traba de la litis, y de cuyo tratamiento ha de surgir la correcta solución del pleito; examinó la cuestión como un préstamo de uso (por parte del actor comprador del inmueble en 1992) y excluyó el tema de decidir si atento a la posesión treintañal la recuperación del inmueble debió iniciarse a través de una ACCIÂN REIVINDICATORIA, cuestión esencial que la Cámara no trató"(v. fs. 320 vta último párraf. y 321). Prosiguen a fs.321 vta."in fine"/ 322..."la Cámara obvió examinar la cuestión desde el punto de vista que los hoy demandados, ocupaban el inmueble desde hace treinta años, no fundamentó la Excma. Cámara porqué considera un préstamo gratuito por parte del actor, cuando los ocupantes, viven como poseedores desde hace treinta años...".Así concluyen en que"...La evitación del tratamiento de estas condiciones, implicaría llegar a un estado de notoria injusticia donde se conculcaría los preceptos constitucionales que resguardan el derecho de propiedad y de defensa en juicio. Tal sería el caso de considerar un préstamo de uso por parte de un nuevo comprador, ante una posesión efectiva de más de treinta años ..."(v. fs. 322 último párrafo y 322 vta).

Entiendo que el recurso no puede prosperar, más allá de la ausencia de la nota de esencialidad de la temática traída.

En efecto, el Tribunal de Segundo grado, expresamente desechó los agravios de los aquí recurrentes, al decir que" ...la sentencia ha sido dictada conforme a las pruebas..." y una vez valoradas dijo que "...éstas demuestran que existió un préstamo de uso del inmueble a los demandados..." (v. fs. 312 vta/313). Sostuvo además -en lo que aquí interesa- que "...la intitulada reconvención es a todas luces insuficiente no sólo para ilustrar el hecho de la posesión sino también para dar cuenta de la puesta en forma de la...

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