Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 24 de Junio de 2021, expediente FLP 034041/2016/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 24 de junio de 2021.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP

34041/2016/CA1, S.I., “MAINERI, NÉSTOR RODOLFO

C/ANSES S/REAJUSTE DE HABERES”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín, Secretaría Previsional;

Y CONSIDERANDO QUE:

El juez V. dijo:

  1. La sentencia.

    Llegan las presentes actuaciones a esta alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la ANSES –fundados ambos el 25/11/2020- contra la sentencia de fecha 15/09/2020, por la cual el a quo resolvió ordenar a la ANSeS recalcular el haber inicial de la parte actora y determinar su movilidad de conformidad a las pautas que indica, dentro del plazo establecido por el art. 22 de la ley 24.463,

    con la modificación introducida por el art. 2 de la ley 26.153; no hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037 vigente por aplicación del art. 168 de la ley 24.241; calcular intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina; imponer las costas en el orden causado y diferir la regulación de honorarios.

  2. Los recursos.

    1. Los agravios de la demandada pueden resumirse así: a) la actualización de las remuneraciones percibidas durante los últimos 10 años inmediatos al cese conforme el ISBIC (Índice de Salarios Básicos del Convenio de la Industria y Construcción –personal no calificado-) con la mera referencia al precedente “Elliff”, sin efectuar una valoración de ese índice,

      solicitándose se establezca en su lugar la aplicación del índice combinado contemplado en el Programa Nacional Fecha de firma: 24/06/2021

      Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

      de Reparación Histórica (ley nº 27.260), en el decreto nº 807/16 para los beneficios con altas a partir del mensual agosto del año 2016, en la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social nº 6/16 y,

      recientemente, en la resolución de la ANSES nº 56/2018

      para los beneficios con altas anteriores al 01/08/16; y b) debe aplicarse al caso el plazo de prescripción normado por el art. 82 de la ley 18.037.

    2. A su vez, los reproches de la parte actora,

      en síntesis, se encuentran direccionados a cuestionar:

      1. la tasa de interés aplicada no se compadece con la situación socio-económica de la clase pasiva, ni con la jurisprudencia imperante en la materia, solicitando en su lugar la aplicación de la tasa activa; y b) respecto de la movilidad del haber previsional, denuncia como hecho nuevo el dictado de la ley 27.541, solicitando se declare la inconstitucionalidad de la misma y del decreto 163/2020 “(…) POR DELEGAR FACULTADES AL PODER

      EJECUTIVO E INCUMPLIR LA CONSTITUCIÓN NACIONAL…”.

    3. Corrido el traslado recíproco de los agravios, la accionante contestó los de la ANSeS, con fecha 30/11/2020, y propició su rechazo.

  3. Tratamiento de la cuestión.

    1. El recurso de la ANSeS.

      1.1. Conforme se desprende de las constancias de la causa el actor obtuvo su beneficio previsional (RTI) al amparo de la ley 24.241, con fecha de adquisición del derecho e inicial de pago el 11/03/2013

      (conf. detalle del beneficio y RUB).

      1.2. Precisado ello, en lo que concierne a la composición del haber jubilatorio y en orden a los aportes en relación de dependencia, a juicio del Tribunal no existen razones para apartarse de lo decidido en primera instancia en cuanto a la aplicación del precedente “Elliff”.

      Fecha de firma: 24/06/2021

      Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

      Al respecto, es del caso destacar que esta Sala a partir del precedente “V., O.A. c/ANSeS

      s/reajuste de haberes” (sentencia del 10/08/18), sostuvo que correspondía la aplicación del citado fallo en casos como el que nos ocupa, desechando la aplicación de la resolución de la ANSES n° 56/2018 –ratificada por la resolución n° 1/2018 de la Secretaría de la Seguridad Social-. En idéntico sentido se expidió la Sala I de esta Cámara a partir del precedente “Cermele, R.L. c/ ANSES s/reajuste de haberes” (sentencia del 07/08/2018, expte. FLP 3073/2017/CA1).

      Tal postura fue avalada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al pronunciarse recientemente in re “B., L.O. c/ ANSeS s/ reajustes varios”,

      sentencia del 18/12/2018, en el que, sobre idéntica cuestión a la que se debate en el presente, declaró la inconstitucionalidad de ambas normas dictadas en sede administrativa y confirmó la aplicación al caso del precedente “Elliff”.

      En efecto, para decidir así el Máximo Tribunal tuvo en consideración:

      Que la autoridad legislativa en materia de seguridad social ha sido reconocida por esta Corte desde antiguo (Fallos: 170:12; 173:5; 179:394; 326:1431;

      328:1602 y 329:3089), en el entendimiento de que son facultades propias de la competencia funcional de ese poder con el fin de cumplir con el objetivo establecido en el Preámbulo de ‘promover el bienestar general’

      (Considerando 9°);

      Que en ejercicio de esta facultad, al dictar la ley 24.241 en el año 1993, el Congreso derogó la ley 18.037 –que preveía la utilización del índice del nivel general de...

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