Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Agosto de 2016, expediente Rp 123068

Presidentede Lázzari-Kogan-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N°1664

  1. 123.068 - “M., L.G.; M., M.R. y G., S.O. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 51.176 y su acum. N° 51.177 del Tribunal de Casación Penal, Sala I”.

    ///Plata, 4 de agosto de 2016.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 123.068, caratulada: “M., L.G.; M., M.R. y G., S.O. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 51.176 y su acum. N° 51.177 del Tribunal de Casación Penal, S.I.”,

    Y CONSIDERANDO:

    1. La Sala I del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 14 de marzo de 2014, -por mayoría- rechazó los recursos de la especialidad interpuestos contra la sentencia del Tribunal Criminal N° 3 del Departamento Judicial San Isidro que condenó a S.O.G. y a M.R.M. a la pena de dieciocho años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar partícipes primarios del delito de homicidio simple y a L.G.M. a la pena de veintiún años de prisión, accesorias legales y costras por resultar autor responsable del delito de homicidio simple cometidos mediante el empleo de un arma de fuego, más declaración de reincidencia para todos ellos (fs. 75/85).

    2. Frente a lo así resuelto, se alzó el defensor particular de los nombrados -doctor J.C.R.- merced a la vía extraordinaria de inaplicabilidad de ley que articuló a fs. 136/149.

    Luego de referir a los antecedentes del caso, se adentró al desarrollo de los agravios (fs. 136/142 y vta.).

    Cuestionó el monto de pena impuesto a L.G.M. -el que reputó excesivo y desproporcionado- así como el grado de participación que le cupo en los hechos materia de condena a M.R.M. y S.O.G. (fs. 142 vta.).

    En ese sentido, señaló que si como sostuvieron las instancias previas, fue L.G.M. quien ejecutó el disparo mortal, “el aporte que habrían realizado M.R.M. y S.O.G., estar al lado del primero de los mencionados, el primero al lado de la puerta del conductor con un palo y el otro tomándose a golpes de puño con el occiso no resulta –a todas luces- esencial para la ejecución del suceso referido” (fs. 143). Añadió que el modo en que habría obrado el primero de los nombrados da cuenta del dominio del hecho que él tenía, sin que lo realizado por los otros dos pueda reportarse como un aporte sin el cual el hecho no podría llevarse a cabo (fs. cit.). Sostuvo que su aporte solo podría encuadrar en lo dispuesto por el art. 46 del C.P..

    Agregó que la complicidad secundaria consiste en la cooperación, no esencial, que se presta al autor de un injusto doloso, con lo cual, el partícipe debe obrar dolosamente, circunstancia que no se acreditó en el caso (fs. 143 vta.)...

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