Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 10 de Septiembre de 2020, expediente FPA 002611/2020/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 2611/2020/CA1

raná, 10 de septiembre de 2020.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MAINA, S. EN NOMBRE Y

REP DE M.G. CONTRA PAMI SOBRE AMPARO LEY

16986”, Expte. N° FPA 2611/2020/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan las actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 19/08/2020, contra la sentencia del día 14/08/2020.

II-

  1. Que inicia este amparo en virtud de la acción promovida por la Sra. S.E.M., en representación de su abuela -Sra. M.G.-

    contra el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA

    JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI), a fin de que otorgue cobertura total e integral (100%) del costo de la prestación internación geriátrica en la residencia “Hogar de Ancianos de A.C., de acuerdo con las dolencias que padece y lo prescripto por su médico tratante.

  2. Que, se presenta la demandada -PAMI- y contesta el informe previsto en el art. 8 de la ley 16986. Sostiene que no se cumplimentan los requisitos para la admisibilidad del amparo -falta de legitimación- y que el establecimiento requerido no es prestador de su obra social ni posee habilitación provincial.

    Alega que la afiliada no cuenta con certificado de discapacidad -por estar vencido- y que oportunamente Fecha de firma: 10/09/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    ofreció alternativas prestacionales a la solicitud de la amparista, por lo que debe desestimarse la acción.

  3. Que, el Juez de primera instancia hace lugar a la acción promovida y ordena a la demandada brindar en forma inmediata y con carácter urgente la cobertura del 100%

    correspondiente de la prestación internación geriátrica en la residencia “Hogar de Ancianos de A.C.” desde el 13-01-2020, a favor de la Sra. G..

    Impone las costas a la demandada, regula honorarios en 22 UMA a la letrada de la parte actora y en 21 UMA a la de la demandada y tiene presente las reservas del caso federal.

    Funda su decisión en que la accionante acredita debidamente la necesidad de internación permanente y la capacidad del instituto elegido para brindar las prestaciones necesarias para sobrellevar el estado de salud de la afiliada.

    Dispone que, si bien la demandada ofreció

    alternativas, no aporta prueba alguna que demuestre que la institución ofrecida resulte adecuada para la atención de la actora y tampoco acompaña documental que acredite que existe cupo para internar a la amparista en la residencia que ofrece, “Clínica Almafuerte”.

    Contra dicha decisión se alza la apelante, contesta agravios la accionante el día 21/08/2020 y pasan las presentes actuaciones para resolver el 25/08/2020.

    III-

  4. Que, la demandada relata los antecedentes de la causa y expresa, en primer lugar, la falta de legitimación activa de la accionante.

    Fecha de firma: 10/09/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 2611/2020/CA1

    Le causa agravio que resulte suficiente para solicitar cualquier prestación la presentación de nota con certificado de discapacidad ante la obra social.

    Expresa que la ‘internación geriátrica’ no se encuentra contemplada en la ley de protección a personas con discapacidad, por lo que no corresponde su cobertura y hace referencia a la inexistencia de certificado de discapacidad, por encontrarse vencido.

    Manifiesta que no se ha demostrado que imprescindiblemente la prestación deba concretarse en el establecimiento donde se encuentra internada la amparista y agrega que su parte no negó lo solicitado, sino que ofreció

    una alternativa con la que tiene convenio.

    Afirma que le causa agravio que se ordene cubrir la prestación desde el 13/01/2020 cuando pasaron más de 7

    meses desde el ingreso de la nota a la notificación del presente amparo, sin efectuar más gestión.

    Finalmente, apela la imposición de costas y por altos los honorarios regulados. Mantiene reserva del caso federal.

  5. ...

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