Sentencia nº AyS 1991-II, 786 - DJBA 142, 236 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 13 de Agosto de 1991, expediente L 46541

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri - Salas - Mercader - Laborde - Pisano
Fecha de Resolución13 de Agosto de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 13 de agosto de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., S., M., L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 46.541, “M., A.O. contra G., P.. Despido, etc. “.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Trenque Lauquen hizo parcialmente lugar a la demanda entablada, con costas a la parte demandada.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿ Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. No lo es.

    1. El actor demandó —entre otros rubros— el pago de diferencias salariales, alegando que las tareas que prestaba en el taller del demandado correspondían a la categoría de “Oficial de Primera A”, según el convenio colectivo de trabajo 20/88 y, lejos de respetar las escalas salariales oficiales, las remuneraciones que les abonaba el empleador “eran ínfimas”.

      De tal modo, concretó su reclamo tomando como base la diferencia de australes que declaró como devengada en el mes de julio de 1988 (último mes de trabajo efectivo), proyectándola sobre los últimos 24 meses de la relación laboral “por carecer de todo tipo de documentación que me permita realizar una prolija liquidación”.

    2. En la queja denuncia la ilegitimidad del fallo en cuanto se consideró para el cálculo de las diferencias que al actor se le abonaba como “ayudante” (categoría que el demandado le reconoció), puesto que, ante la carencia de toda documentación laboral y la consiguiente imposibilidad de producir la prueba pericial contable ofrecida, el tribunal de grado debió sujetarse a la normativa de aplicación respecto a la inversión de la carga de la prueba y la presunción en su favor y en consecuencia, hacer lugar a lo peticionado íntegramente, según la liquidación que practicó en el escrito de inicio.

      Reiteradamente ha expresado esta Suprema Corte que en materia de reclamos por diferencias salariales se requiere como punto de partida y de modo indispensable pautas mínimas suficientes para que el sentenciante pueda pronunciarse sobre la validez del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR