MAIMONE NORBERTO FABIAN c/ FERNANDEZ PABLO ARIEL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Número de expediente | CIV 054262/2013/CA001 |
Fecha | 31 Octubre 2018 |
Número de registro | 220497072 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expediente Nº 54.262/2013 “MAIMONE, Norberto Fabián c/
FERNANDEZ Pablo Ariel y otros s/ daños y perjuicios”. Juzgado Nº 105.-
En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “MAIMONE, N.F. c/F.P.A. y otros s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B., L.E.A. de B. y V.F.L..
A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:
I) Apelación y agravios.
La parte actora apeló la sentencia a fs. 376, con recurso concedido libremente a fs. 377, y expresó agravios a fs. 940/4 los que no fueron contestados (v.fs. 410).
Cuestionó la decisión de la sentenciante en cuanto rechazó la demanda por considerar que el actor no probó el contacto entre la moto y el automóvil y por lo tanto la relación causal entre hecho alegado y los daños sufridos en el accidente denunciado.
II) Breve reseña del caso.
Fecha de firma: 31/10/2018 Alta en sistema: 07/11/2018 Firmado por: B.P.-L.V.F. -A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #13405616#220497072#20181031134846676 Se presentó N.F.M. promoviendo demanda por daños y perjuicios contra P.A.F. y/o contra quien resulte ser propietario y/o tenedor y/o usuario y/o usufructuario y/o poseedor y/o civilmente responsable por los daños y perjuicios ocasionados por el vehículo Peugeot 306 dominio COZ-665 al 4 de junio de 2011 y citó en garantía a La Nueva Sociedad Cooperativa de Seguros Ltda. Relató el mencionado, siendo aproximadamente las 20:30hs circulaba a bordo de la motocicleta marca G. por la Avda. M.O., Partido de V.L., Provincia de Buenos Aires -hacia San Isidro- al aproximarse a la intersección con la calle C.G., el vehículo Peugeot 306 conducido por F. en la intención de girar a la izquierda, se adelanta por la derecha y colisiona con su lateral izquierdo el lateral derecho de la moto, lanzándolo a la mano contraria y cayendo finalmente su cuerpo al pavimento y la moto sobre el cantero divisor de manos.
La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada contestó la citación en garantía y reconoció la cobertura respecto del vehículo marca Peugeot 306 dominio COZ-665. Dio su versión de los hechos diametralmente opuesta a la del actor. Afirma que conforme lo manifestara su asegurado el día 4 de junio de 2011 siendo aproximadamente las 20:00 hs. se encontraba el rodado aludido detenido debido a que le inhabilitaba el paso el semáforo de la intersección, sobre la Avenida Maipú, la cual es de doble sentido de circulación, hallándose divididos los mismos por un boulevard, a aproximadamente cinco metros antes de su cruce con la calle C.G., y en ese momento un motociclista que circulaba detrás de la unidad citada, imprevistamente lo sobrepasa por el lado izquierdo, y es allí cuando por motivos que desconoce, el actor perdió el control del moto vehículo, muerde el cordón existente en el boulevard divisorio de las manos de la avenida Maipú y cae al pavimento hacia su costado izquierdo. Señala que en ningún momento hubo contacto Fecha de firma: 31/10/2018 Alta en sistema: 07/11/2018 Firmado por: B.P.-L.V.F. -A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #13405616#220497072#20181031134846676 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D alguno entre el Peugeot 306 y la moto G., por lo que concluye que el demandado no tuvo responsabilidad en los daños detallados en la demanda.
P.A.F. contestó demanda (por intermedio de gestor en los términos del art. 48 del CPCC, luego ratificado a fs. 106)
y solicitó el total rechazo de la misma, adhiriéndose en un todo a la contestación de la citada en garantía.
A fs. 366/74 se dictó sentencia rechazándose la demanda interpuesta, con costas al vencido. Por último se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes.
III) La Solución.
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En primer lugar debo señalar que conforme ha sido sostenido reiteradamente, no me encuentro obligada a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN, Fallos:
258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).
Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611).
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A continuación he se señalar que los agravios expuestos por el actor no constituyen una...
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