Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 15 de Julio de 2021, expediente COM 021391/2018/CA006

Fecha de Resolución15 de Julio de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

21.391/2018

MAILLOL S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO

Buenos Aires, 15 de julio de 2021.-

Y VISTOS:

I.) Fueron elevadas estas actuaciones a los fines de entender en el recurso de apelación incoado por las acreedoras Distribuidora Blancaluna SA y Servifrío SA

contra la resolución agregada en fs. 2.043/2.044, que rechazó el pedido formulado por aquéllas de que se les reconociera la posibilidad de participar en las negociaciones del concordato, incluyendo sus créditos en el cómputo de las mayorías, los cuales fueron admitidos en la instancia de revisión contemplada en el art. 37 LCQ.

Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en la presentación digital que aparece incorporada en fs. 2.046/2.049, siendo contestados por la sindicatura en fs. 2.060/2.063.

Asimismo, se elevaron los autos para tratar el recurso interpuesto por la concursada contra la resolución dictada a fs. 2459 en donde se rechazó su petición de la suspensión y ampliación del plazo del periodo de exclusividad.

Los agravios fueron desarrollados en la presentación de fs. 2461/2466

siendo contestados por la sindicatura a fs. 2468.

II.) Apelación contra el fallo de fs. 2043/44:

Ahora bien, cabe señalar que la apelación incoada por las acreedoras Distribuidora Blancaluna SA y Servifrío SA contra la resolución agregada en fs.

2.043/2.044 ya fue resuelta por esta S. mediante pronunciamiento dictado el 24/6/21

Fecha de firma: 15/07/2021

Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

en los autos “Maillol SA s/ concurso preventivo s/ incidente art. 250” (expte.

21.391/2018/11).

Por ende, debe estarse a lo allí resuelto, sin que quepa que esta S. se expida nuevamente a ese respecto.

III.) Recurso interpuesto contra la resolución dictada a fs. 2459:

  1. De las constancias de estas actuaciones, y en lo que aquí interesa surge que, ante la petición de la concursada de prórroga del plazo de exclusividad, la juez de grado realizó una serie de requerimientos a la concursada, los que fueron contestados en su presentación de fecha 7/4/21.

    Allí, la deudora manifestó que ya en diciembre de 2020 había denunciado acerca de la toma del establecimiento, promovida por la Unión de Trabajadores del Turismo, H. y G. de la República Argentina (UTHGRA), la que continuaba hasta dicha fecha. Señaló que efectuó gestiones ante el sindicato para llegar a un arreglo sin haberlo obtenido, sin perjuicio de lo cual no hizo denuncia penal para evitar un conflicto mayor.

    Respecto a la operatividad en el marco de la pandemia informó que la modalidad delivery – take away, no resultaba factible en su caso por su ubicación geográfica en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y que por otro lado, las características e infraestructura del restaurante, representan un costo de puesta en marcha y funcionamiento que no podría ser ni siquiera parcialmente cubierto con ventas bajo el sistema de delivery-take away.

    En cuanto a la apertura de mesas al aire libre, indicó que existía incertidumbre respecto del mantenimiento de las aperturas y de que hubiera una razonable afluencia de público consumidor al local. A lo que debía añadirse que el contrato de concesión del predio donde funciona el restaurante, había vencido en agosto de 2020, sin que hubiera aún respuesta del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires sobre su pedido de extensión. Indicó que la única comunicación formal que había existido por parte del GCBA, había sido la IF-2020-24122195-GCABADGCOYP del 6

    de octubre de 2020, donde le solicitó una serie de documentación que ya fue enviada.

    En la resolución apelada, la juez de grado hizo referencia a las manifestaciones efectuadas por la concursada en la presentación referida precedentemente. Señaló además que la deudora había acompañado el total de 15

    Fecha de firma: 15/07/2021

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    conformidades que...

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