Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 25 de Noviembre de 2021, expediente CNT 006042/2021/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE N° 6.042/2021
AUTOS: “MAILLO, JAVIER c/ PROVINCIA ART SA s/ RECURSO LEY 27.348”
VISTO
Y CONSIDERANDO:
En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones,
practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
El Dr. V.A.P. dijo:
I) Contra la sentencia de primera instancia, que, tras declarar desierto el recurso articulado el 18/3/2020, dispuso confirmar lo resuelto por el Titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica nº. 10 el 8/4/2021, se alza el señor M..
II) Disconforme con lo determinado por su aseguradora de riesgos del trabajo respecto de que no padecía incapacidad relacionada con el accidente que padeciera el 25/5/2017, cuando, mientras cumplía tareas como Policía a las órdenes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, “a raíz de la persecución y detención de malvivientes”, fue embestido por una moto, el 5/8/2019 el pretensor inició este procedimiento por divergencia en la determinación de incapacidad ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
La Titular suplente del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Jurisdiccional nº. 10, el 26/2/2020, tras aprobar el procedimiento administrativo llevado a cabo, determinó que el señor M. padece un 5,12% de incapacidad laboral permanente definitiva derivada del accidente in itinere que sufriera el 7/11/2017.
El actor apeló esa decisión, y el magistrado a quo, en el entendimiento de que no se rebatían debidamente los argumentos esbozados en sede administrativa, declaró desierta la queja y dispuso confirmar lo resuelto por la Titular suplente del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Jurisdiccional.
Cuestiona el pretensor el pronunciamiento de grado,
insiste en la crítica al dictamen médico elaborado en sede administrativa, y a la Fecha de firma: 25/11/2021 cuantificación de la minusvalía decidida por la Titular del Servicio de Homologación.
Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
III) De la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 2/9/2021, in re “Pogonza, J.J. c/ Galeno ART SA s/ accidente –
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