Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 25 de Noviembre de 2021, expediente CNT 006042/2021/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE N° 6.042/2021

AUTOS: “MAILLO, JAVIER c/ PROVINCIA ART SA s/ RECURSO LEY 27.348

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones,

practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. V.A.P. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia, que, tras declarar desierto el recurso articulado el 18/3/2020, dispuso confirmar lo resuelto por el Titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica nº. 10 el 8/4/2021, se alza el señor M..

II) Disconforme con lo determinado por su aseguradora de riesgos del trabajo respecto de que no padecía incapacidad relacionada con el accidente que padeciera el 25/5/2017, cuando, mientras cumplía tareas como Policía a las órdenes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, “a raíz de la persecución y detención de malvivientes”, fue embestido por una moto, el 5/8/2019 el pretensor inició este procedimiento por divergencia en la determinación de incapacidad ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

La Titular suplente del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Jurisdiccional nº. 10, el 26/2/2020, tras aprobar el procedimiento administrativo llevado a cabo, determinó que el señor M. padece un 5,12% de incapacidad laboral permanente definitiva derivada del accidente in itinere que sufriera el 7/11/2017.

El actor apeló esa decisión, y el magistrado a quo, en el entendimiento de que no se rebatían debidamente los argumentos esbozados en sede administrativa, declaró desierta la queja y dispuso confirmar lo resuelto por la Titular suplente del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Jurisdiccional.

Cuestiona el pretensor el pronunciamiento de grado,

insiste en la crítica al dictamen médico elaborado en sede administrativa, y a la Fecha de firma: 25/11/2021 cuantificación de la minusvalía decidida por la Titular del Servicio de Homologación.

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

III) De la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 2/9/2021, in re “Pogonza, J.J. c/ Galeno ART SA s/ accidente –

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