MAILLO GRACIELA MONICA Y OTRO c/ TOOMEY CLAUDIO VICENTE Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Número de expediente | CIV 109450/2009/CA001 |
Fecha | 08 Noviembre 2016 |
Número de registro | 165383093 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C L. CIV 109450/2009/CA001 JUZG. Nº 31 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de 2016, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos interpuestos en los autos “M.G.M. Y OTRO C/ TOOMEY CLAUDIO VICENTE Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, EXPTE. N° 109.450/2009, respecto de la sentencia corriente a fs. 439/48, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dres. D.S., y A.J..
Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #11969868#165383093#20161103094633192 Se deja constancia que la Vocalía N° 8 se encuentra vacante desde el día 1° de junio de 2016 conforme decreto PEN N° 600/2016.
Sobre la cuestión propuesta el Dr.
D.S. dijo:
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La sentencia admitió parcialmente la demanda entablada por G.M.M. y J.A.T., y condenó a José
Alberto Tejedor a abonarle a los actores la suma de $38.200.
La condena se hizo extensiva a La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada, en los términos del art. 118 de la ley 17.418.
Contra dicho pronunciamiento traen sus quejas la citada en garantía a fs. 491/4 -traslado que fue contestado por la actora a fs. 517/26- y la parte actora a fs. 496/515, memorial éste que no fue replicado por la contraria.
Se quejan las partes de la atribución de responsabilidad efectuado en la sentencia apelada, así como del quantum de varios de los rubros que componen la cuenta indemnizatoria.
Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #11969868#165383093#20161103094633192 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C Por su parte, la actora manifiesta asimismo su disconformidad con la tasa de interés dispuesta y deja pedido que la tasa activa desde el momento del hecho, como así
también que se disponga la aplicación de un interés moratorio para el caso de mora en el cumplimiento de la sentencia.
Dicho ello, me avocaré al tratamiento de los agravios relativos a la atribución de responsabilidad que corresponde efectuar en las presentes actuaciones.
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Principiaré por señalar que la salida de un estacionamiento es una maniobra compleja, y de riesgo, imponiendo a quien pretenda incorporarse al tránsito extremar los cuidados a fin de salvaguardar su integridad física y la de terceros.
En este sentido se ha expedido la jurisprudencia en reiteradas oportunidades. En efecto, se ha dicho que “El automotor que sale de un inmueble, garaje, vereda o playa de estacionamiento para ingresar a una ruta o calle de intenso tránsito, debe esperar el momento oportuno para su acceso, y aun así, Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #11969868#165383093#20161103094633192 hacerlo con el máximo de precaución, lo que se agudiza si se practica desde mitad de cuadra (Cám. A.. C.. y Com. S.M., S.I., in re “Turismo Libertad S.R.L. c/ Miras Antonio S/
Daños y Perjuicios”, del 16.4.91, elDial-W42).
En igual sentido “La maniobra consistente en salir del estacionamiento para ingresar a la circulación por la calle, atravesando la vereda, es de riesgo, y al alterar la circulación normal, el conductor debe tomar las necesarias precauciones para evitar un accidente (Cám. 2ª C.. y Com. La Plata, S.I., in re “R., N. c/
Márquez Soemia S/ Daños y Perjuicios”, elDial -
W 3600).
En definitiva se trata de que quien toma la iniciativa de incorporarse al tránsito de una arteria, disponiéndose de alguna manera a...
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