Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 22 de Febrero de 2017, expediente FMZ 024041196/2012/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B 24041196/2012/CA1 MAIL EXPRESS S.R.L C/ COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES Mendoza, 22 de Febrero de 2017.-

Y VISTOS:

Los presentes autos nº FMZ 24041196/2012/CA1, caratulados: “MAIL EXPRESS S.R.L. c/ COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO –

CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza a esta Sala B, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 181/184 por la actora contra la resolución de fs.177/178 por la cual SE RESUELVE:

  1. ) Declarar la inhabilidad de la instancia judicial (art. 25 de la ley 19.549, art. 94 del decreto 1759/1972 y art. 40 del decreto 1883/1991 y, en consecuencia, formalmente improcedente la acción contenciosa articulada por Mail Express S.R.L. contra la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC).

  2. ) F. la presente, procédase el archivo de las presentes actuaciones…-; Y CONSIDERANDO:

I- Que contra la resolución de fs. 177/178 de autos la actora Mail Express S.R.L. interpone recurso de apelación a fs. 181/184, fundando los agravios que le produce la misma, los que se dan por reproducidos en honor a la brevedad.

II – Que analizadas las constancias de la causa y la interpretación amplia del art. 40 del decreto reglamentario, este Tribunal concuerda con la solución a la que arriba el a-quo, es decir declarar la inhabilidad de la instancia judicial y por ende formalmente improcedente la acción impetrada.

Fecha de firma: 22/02/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 1 #8434151#170478032#20170110111259613 Es que el art. 25 de la ley 19.549 establece que: “La acción contra el Estado o sus entes autárquicos deberá deducirse dentro del plazo perentorio de noventa (90) días, computados de la siguiente manera: a)

Si se tratare de actos de alcance particular, desde su notificación al interesado; …”, como en el supuesto de autos.

Que a fs. 1 rola copia de la cédula de notificación a la actora Mail Express S.R.L. de la resolución administrativa impugnada, con fecha 16/12/2011, con todos los recaudos y formalidades requeridas por el art.

40 del decreto 1884/91 (modificatorio del Nº 1759/72) ambos reglamentarios de la LNPA Nº 19.549, que dispone: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 47, in fine, las notificaciones se diligenciarán dentro de los CINCO (5)

días computados a partir del...

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