Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 26 de Febrero de 2019, expediente FSA 011000435/2011/CA002

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “MAIKENA, LUCIA VANESA c/

BARRIONUEVO, M.I. Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

-EXPTE. N° FSA 11000435/2011/CA2 -

-JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 1-

ta, 26 de febrero de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación deducido a fs. 360.

CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación deducido por el Dr. M.E.I. a fs. 360 en contra de la resolución de fecha 24 de septiembre de 2018 por la que el juez de la instancia anterior rechazó el pedido de declaración de inconstitucionalidad formulado por el letrado de la actora a fs. 337/338; hizo lugar al incidente interpuesto por el Estado Nacional a fs. 340/341, dejando sin efecto el embargo ordenado a fs.

    339 y vta. y suspendiendo el trámite de ejecución de honorarios hasta que culmine el ejercicio presupuestario del año 2019, e impuso las costas por el orden causado (confr. fs. 352/359 y vta.).

    El magistrado se expidió en primer lugar sobre la improcedencia del pedido de declaración de inconstitucionalidad de las leyes 23.982, 11.672 y concordantes deducido por la actora, en virtud de que la demandada dio cumplimiento en forma y tiempo al procedimiento normado para el pago de Fecha de firma: 26/02/2019 Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA #4198177#227822533#20190226121037410 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I deudas emergentes de procesos judiciales cuando el Estado Nacional es parte y, asimismo, porque el apoderado legal de la actora no invocó ni acreditó

    encontrarse comprendido en alguna causal que autorice la no aplicación de la citada normativa que es de orden público.

    Así, constató el juez que en la causa quedó acreditado que en fecha 7/09/2017 se regularon honorarios a favor del Dr. I. por la suma de $

    128.415,77 (fs. 321/322); que el 3/04/2018 el letrado inició ejecución de sus emolumentos (fs. 329), y que con anterioridad a la traba del embargo y de la citación de venta, la accionada acreditó haber realizado el 15/05/2018 la opción de diferimiento a los fines del trámite normado por el art. 22 de la ley 23.982 (confr. fs. 334); por lo que se dio cumplimiento al procedimiento de pago dentro del plazo fijado por ley y, en consecuencia, su crédito deberá ser incluido y pagado durante el ejercicio presupuestario del año 2019.

    Por último, advirtiendo que se dejaba sin efecto el embargo dispuesto a fs. 339, señaló que resultaba procedente ordenar la suspensión de la ejecución de honorarios hasta que culmine el ejercicio presupuestario 2019.

  2. Que a fs. 362/364 y vta. el letrado de la actora fundó su recurso solicitando la declaración de inconstitucionalidad del diferimiento de pago de sus honorarios bajo el entendimiento de que con la sanción del Código Civil y Comercial de la Nación, y en particular con su artículo 541, su parte ya no necesita probar el carácter alimentario de los estipendios regulados a su favor y mucho menos un daño en su salud o integridad física.

    Fecha de firma: 26/02/2019 Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C...

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