Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 8 de Agosto de 2022, expediente FMP 027996/2019/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

MAIGUERO, M.J. c/ ANSES s/PENSIONES; 27996/2019

SA ///del plata,

AUTOS Y VISTO:

Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la demandada, en oposición a la sentencia obrante dictada, la cual hace lugar a la demanda, reconoce el derecho de la actora, al beneficio de PENSIÓN DIRECTA, y ordena a la ANSeS a que en el plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES de quedar firme el decisorio, dicte nueva resolución, bajo apercibimiento de desobediencia judicial (art. 239 CP).-

Ingresando concretamente en el análisis de los agravios planteados por la parte demandada en su memorial, se advierte que los mismos están dirigidos a cuestionar que el A quo considera que el causante de autos reúne la calidad de aportante irregular con derecho, teniendo por acreditados los requisitos del art. 53 de la ley 24.241y la imposición de las costas. Asimismo, se agravia que el juzgador dispuso que Anses dicte un nuevo acto administrativo dentro del plazo de 30 días.-

A partir de lo expuesto, respecto al plazo de cumplimiento de Sentencia,

siendo que ello resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en los fallos: “ROMANO, M.A. Y OTRO c/

ANSeS s/IMPUGNACIÓN de ACTO ADMINISTRATIVO; 'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 022104016/2013 Fecha: 14/08/2017, entre otros, es que corresponde remitir a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte en lo pertinente, del presente resolutorio.-

En relación a los requisitos que establece el art. 53 de la ley 24.241, siendo que todo ello exhibe una clara orfandad argumentativa, dado que –según se aprecia de su lectura-, resulta una mera discrepancia con los fundados criterios del -a quo- para emitir el decisorio puesto ahora en crisis, corresponde declararlo desierto el mismo por falta de fundamentación, resultando aplicable lo resuelto por ésta Alzada en los autos “BALBUENA,

R.L. c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”, 'PROTOCOLO A.. 6/14

Materias Civiles' Clave: FMP 041046565/2008/CA001 Fecha: 05/07/2016 a cuyos Fecha de firma: 08/08/2022

Firmado por: K.L.G., PROSECRETARIA ADMINISTRATIVA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

argumentos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad, toda vez que sendas soluciones resultan aplicables al supuesto de autos.-

Ahora bien con relación al agravio...

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