Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 29 de Mayo de 2018, expediente CNT 027193/2012/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 27193/2012 - MAIERU LUCIANA c/ CLINICA LAFAYETTE SA Y OTROS s/DESPIDO Buenos Aires, 29 de mayo de 2018.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que con respecto al desistimiento formulado, en atención al estado del proceso y toda vez que no ha recaído pronunciamiento del Tribunal sobre la materia litigiosa, teniendo en cuenta que se efectúa en razón de que la parte actora ha arribado a un acuerdo conciliatorio con las codemandadas CHESON S.A. Y OSCAR ROBERTO MENDIUK (fs. 681/vta.), reunidas las pautas previstas por el art. 304 C.P.C.C.N., corresponde tener a la parte actora por desistida de la acción dirigida contra las codemandadas CLINICA LAFAYETTE S.A., O.J., C.V. y ARNO DONAPETRY.

    Por lo demás, en atención a los alcances del acuerdo y el silencio guardado por las codemandadas CLINICA LAFAYETTE S.A., O.J., C.V. y ARNO DONAPETRY frente al traslado conferido a fs. 681vta. (ver fs. 682), decláranse las costas del desistimiento en el orden causado.

  2. Que, teniendo en cuenta las razones expresadas a fs. 681/vta., las condiciones pactadas en el acuerdo conciliatorio alcanzado entre la parte actora y los codemandados CHESON S.A. Y O.R.M. resultan razonables; sumado a que no implican ni tácita ni expresa renuncia de derechos amparados en normas de orden público y a que las partes han arribado a una justa composición de sus derechos e intereses.

    Por ello, corresponde que se homologue el presente acuerdo, pasando en autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el art. 15 de la L.C.T. y art. 69 de la ley 18.345.

  3. Que, asimismo, cabe tener presente las modalidades que integran el presente acuerdo, la imputación, forma y plazo de pago respecto de la suma objeto de conciliación y a cargo de los codemandados Fecha de firma: 29/05/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20459132#207523417#20180529112444362 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX CHESON S.A. Y O.R.M., todo ello en la forma pactada. T. presente el reconocimiento de honorarios a favor de la representación y patrocinio letrado de la parte actora efectuado por los codemandados CHESON S.A. Y O.R.M.; así

    como la conformidad expresada. Por último, tiénese presente todo lo demás manifestado, solicitado, conformidades y consentimientos prestados por las partes y sus letrados, la caducidad de los plazos, la mora...

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