Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 21 de Noviembre de 2019, expediente FRO 071018789/2007/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 21 de noviembre de 2019.

Visto en Acuerdo de la Sala “A”

integrada el expediente Nº FRO 71018789/2007 caratulado “MAIE CARMEN OLGA c/ ANSES s/ PENSIONES”, (originario del Juzgado Federal de la ciudad de San Nicolás), del que resulta, 1.- Vinieron los autos a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la accionada (fs. 98 y vta.), contra la sentencia de fecha 31 de mayo de 2018 que resolvió hacer lugar a la demanda interpuesta por la Sra. C.O.M., y ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social el otorgamiento del beneficio de pensión derivada del fallecimiento de su cónyuge, el Sr. E.O..

Concedido el recurso, se elevaron las actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones, que por sorteo quedaron radicadas en esta Sala “A”. La recurrente expresó sus agravios (fs. 119/122) los que fueron contestados por la actora a fs. 128/129 y vta. A fs. 130 se dispuso el pase al Acuerdo, quedando los autos en estado de resolver.

  1. - La ANSeS se agravió en cuanto el juez de primera instancia hizo lugar a la demanda, al considerar que la peticionante tiene derecho a percibir la pensión solicitada. En este sentido, sostuvo que la actora se encontraba separada de su cónyuge y que no se ha acreditado la culpabilidad del causante, como así tampoco que haya existido un pacto de alimentos en favor de la Sra.

    C.O.M..

    Fecha de firma: 21/11/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA #2826711#246537700#20191121120322087 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Además, argumentó que su parte, como autoridad de aplicación de las normativas vigentes, actuó

    de manera correcta evaluando objetivamente la prueba aportada.

    Finalmente, formuló reserva del caso federal.

    Y considerando que:

  2. - En primer lugar, conforme se desprende de la lectura de la resolución administrativa n°

    6298 que desestimó la prestación de pensión por fallecimiento (fs. 2), y de la expresión de agravios (119/123), la ANSeS desestimó la prestación de pensión por fallecimiento con el argumento de no haberse presentado pruebas fehacientes de la no culpabilidad de la peticionante en la separación matrimonial.

    En consecuencia, la cuestión a dirimir en el presente se limita a resolver la culpabilidad de la cónyuge supérstite en la separación de hecho.

  3. - En este sentido, corresponde hacer un análisis en referencia...

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