Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Abril de 2017, expediente P 127523 RQ

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución19 de Abril de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte Registrado bajo el N°566

P. 127.523 RQ - “M., V.E. s/ Recurso de queja en causa n° 49.688 del Tribunal de Casación Penal, S.I..

///Plata, 19 de abril de 2017.-

AUTOS Y VISTOS :

La presente causa P. 127.523 RQ, caratulada: “M., V.E. s/ Recurso de queja en causa n° 49.688 del Tribunal de Casación Penal, S.I.,

Y CONSIDERANDO :

  1. a. La Sala I del Tribunal de Casación Penal, en lo que aquí interesa, el 10 de julio de 2014, hizo lugar parcialmente al recurso de la especialidad presentado por la defensa oficial de V.E.M. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal N° 1 de Trenque Lauquen y readecuó la pena única en un año y tres meses de prisión por resultar autor del delito de encubrimiento, comprensiva de la condena a dos meses de prisión en suspenso dictada por el Juzgado en lo Correccional N° 2 de esa ciudad (fs. 45/54 vta.).

    1. El Defensor Oficial ante la aludida instancia, D.M.L.C., dedujo aclaratoria y solicitó la extinción de la acción penal.

      Explicó que para el momento en que se dictó el fallo casatorio (10/VII/2014) habían transcurrido más de tres años desde la condena de primera instancia (14/VI/2011) razón por la cual la acción penal ya estaba prescripta para ese entonces (cfe. arts. 62 inc. 2, 67 inc. “e” y 277 inc. 1. b. del C. -fs. 58/vta.-).

    2. La Alzada, el 3 de marzo de 2015, rechazó lo peticionado por estimar que excedía el marco del art. 109 del ritual (fs. 60/62).

      A su vez, resaltó que tomando en consideración el momento en que la defensa se notificó del resolutorio de casación (17/VII/2014), la presentación se efectuó fuera de término (fs. 61).

      Por último, señaló que el planteo debió formularse de modo independiente y no con una aclaratoria (fs. 61).

    3. La defensa oficial, articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 58/69 vta.).

      Indicó que al juzgar extemporánea la presentación, no se tuvo en consideración que el recurso se presentó el 17/X/2014, es decir, dentro de los tres días contados a partir del 14/X/2014, fecha a partir de la cual debió computarse el plazo por ser el momento en que la defensa tomó conocimiento de la voluntad impugnativa del encausado. En su apoyo, trajo a colación la Ac. 89.288 (fs. 66 vta.).

      En lo que hace al fondo del reclamo, tachó de arbitraria la aplicación de los arts. 62 inc. 2 y 67 con relación al art. 277 apartado 1 inc. b, todos del C., por entender que se apartó de la doctrina de la Corte nacional (fallos: 186:289...

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