Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 29 de Febrero de 2016, expediente CNT 037407/2010/CA001

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 68284 SALA VI Expediente Nro.: CNT 37407/2010 (Juzg. Nº 74)

AUTOS: “M.V.A. C/ CERVIND PACK S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 29 de febrero de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DRA. G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que, en lo principal, hizo lugar a la demanda contra Cervind Pack S.R.L., Indublist S.A., R.I.G., D.M.M. y R.A.G., recurre la codemandada D.M.M., a tenor del memorial que luce agregado a fs.

326/332, y que mereció la réplica de la accionante a fs.

337/340.

A su vez, el letrado apoderado de la parte actora apela sus honorarios por considerarlos reducidos (ver fs. 325) y el de la accionada M. cuestiona en nombre de su representada Fecha de firma: 29/02/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20095600#148147227#20160229142120640 los regulados a la totalidad de los profesionales actuantes en autos por altos como también apela por derecho propio los suyos por bajos (fs. 332).

La Sra. Jueza a quo, ante la situación de rebeldía en que quedaron incursas las codemandadas, tuvo por ciertos los hechos expuestos por la trabajadora en su escrito inaugural, esto es, la calidad de empleador de ambas sociedades (Cervind Pack S.R.L. e Indublist S.A.) a lo largo de toda la relación laboral, categoría, lugar de trabajo, fecha de ingreso, fecha de egreso, remuneración mensual, tareas cumplidas, horario de trabajo y la falta de registro de ciertos aspectos de su vínculo laboral con todas las consecuencias que ello le acarreaba a la accionante. Así se tuvo por ciertas las circunstancias fácticas que precedieron al despido, la autenticidad, envío y recepción de las piezas postales mencionadas en la demanda y el silencio guardado por las accionadas. Asimismo consideró ajustado a derecho el despido indirecto en el que se colocó la actora por lo cual cond enó a las firmas demandadas a abonarle las indemnizaciones de ley. A su vez, juzgó procedentes la multa prevista en el art. 2 de la ley 25.323, las contempladas en los arts. 9 y 15 de la ley 24.013, la del art. 132 bis de la L.C.T. y la del art. 45 de la ley 25.345. También hizo lugar a los rubros pretendidos en el inicio respecto de los salarios adeudados de los meses de mayo, junio y julio 2009, horas extras y a la indemnización prevista en el art. 182 de la L.C.T.

Fecha de firma: 29/02/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20095600#148147227#20160229142120640 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI Por su parte, la Magistrada de origen juzgó procedente la extensión de responsabilidad a todas las personas físicas demandadas en los términos del art. 54 de la ley de sociedades comerciales que fuera solicitada en el inicio. Para así

decidir encontró acreditadas en el caso maniobras fraudulentas y dolosas, como un obrar por parte de los directivos de ambas firmas accionadas que le permitieron concluir la persecución por parte de aquéllos de fines extrasocietarios.

Al respecto de dicha extensión de responsabilidad dispuesta en grado se agravia la codemandada D.M.M.. En concreto apunta que al no haber formado parte del directorio de Indublist S.A...

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