Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 23 de Agosto de 2016, expediente CIV 095805/2009/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO.- En Buenos Aires, a los 23 días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, hallándose reunidos las señoras juezas de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. M.I.B., E.M.D. de V. y M. De los Santos, a fin de pronunciarse en los autos “M., T.S. c/R.J.R. y otros s/ daños y perjuicios”, expediente n°95.805/2009, la Dra. B. dijo:

I.-T.S.M. demandó a J.R.R. por los daños y perjuicios ocasionados a raíz del accidente ocurrido el 16 de febrero de 2008, aproximadamente a las 18 hs., en la ruta 2, a la altura del cruce de F.V., en sentido hacia Capital Federal, de la localidad de Quilmes, Provincia de Buenos Aires. Protagonizaron el siniestro la actora, que circulaba como acompañante del señor J.C.B. a bordo de la motocicleta Mondial, roja, modelo AX 115, patente 726 CPC, de propiedad de éste último, y el Ford Falcon, también de color rojo, dominio TXR-587, comandado por el accionado R..

El choque se produjo en circunstancias en que M. circulaba por el carril central de la ruta mencionada y fue embestida en su lateral trasero derecho por el frente del Ford Falcon que se hallaba ubicado en el carril lento y violando la señal lumínica del semáforo correspondiente habilitante para dicho giro que se encontraba en rojo, dobló imprevista e intempestivamente hacia la izquierda para ingresar en la calle S.C.. Como consecuencia del impacto la actora cayó al pavimento, y sufrió

politraumatismos varios. Fue trasladada por una ambulancia que concurrió al lugar, al Hospital Zonal General de Agudos “Mi Pueblo”

de F.V. donde fue intervenida quirúrgicamente de Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.P.I., PROSECRETARIO LETRADO Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12231714#159880061#20160823102218965 urgencia del pie derecho. Permaneció internada por un día y continuó

luego la asistencia por consultorios externos.

Solicitó la citación en garantía de “Liderar Compañía General de Seguros S.A.”.

A fs. 53/68 se presentó la aseguradora.

Inicialmente opuso excepción de falta de cobertura por falta de pago de la prima por parte del demandado a la fecha del siniestro. Sin perjuicio de ello, contestó la citación, pero negó los hechos del modo en que los relató M., y desconoció la documental acompañada.

A fs. 98 “Liderar” desistió de la defensa de falta de cobertura formulada.

A fs. 79 se decretó la rebeldía del demandado R., y a fs. 99 se dispuso el cese de este estado, ya que éste se presentó en autos a fs. 97.

En la sentencia de fs. 310/14 la Sra. Juez de grado admitió parcialmente la demanda entablada y condenó al accionado a abonar a la actora la suma de $ 43.300 (cfr. fs. 320) con más sus intereses y costas. Asimismo, hizo extensiva la condena a la citada en garantía en los términos del seguro contratado.

El fallo de primera instancia fue apelado por la demandante (fs.316) y por la citada en garantía (fs. 319 pto.1), quienes expresaron agravios a fs. 363/66, y fs. 357/58, respectivamente. Solamente M. contestó las quejas formuladas por la aseguradora (fs. 367/68).

Los apelantes se limitaron a criticar los montos concedidos a la actora por incapacidad física y psíquica, por daño moral y por tratamiento psicológico futuro. M. se agravió

también de la tasa de intereses establecida.

  1. Incapacidad física y psíquica sobreviniente:

    Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.P.I., PROSECRETARIO LETRADO Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12231714#159880061#20160823102218965 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M La actora se quejó del monto fijado por esta partida. Señaló que la Señora Juez a quo no tuvo en cuenta sus circunstancias particulares, la gravedad de las lesiones sufridas a raíz del accidente, ni los porcentuales de incapacidad estimados por los peritos designados de oficio, y las dificultades que producen las secuelas en su vida de relación. Por otro lado, se agravió porque no se tomó en cuenta el salario mínimo vital y móvil a los fines de fijar la suma indemnizatoria por este reclamo.

    Como ya lo ha señalado con anterioridad esta S., el resarcimiento por incapacidad sobreviniente tiene por finalidad cubrir no sólo las limitaciones de orden laborativo, sino también la proyección que aquélla tiene con relación a todas las esferas de la personalidad de la víctima, o sea, la disminución de su seguridad, la reducción de su capacidad vital, el empobrecimiento de sus perspectivas futuras, etc. (esta Sala, votos del Dr. P.S., causas libres n° 503.511 del 06-09-2010, n° 546.289 del 09-12-2010, entre muchas otras). En suma, la indemnización en examen -que supone necesariamente la existencia de secuelas físicas o psíquicas de carácter permanente o irreversible- comprende, con excepción del daño moral, todos los supuestos susceptibles de reparación patrimonial, incluso los daños a la salud, a la integridad física y psíquica, como así también al aspecto estético, es decir, todas las consecuencias que afecten la personalidad íntegramente considerada.

    Para fijar la cuantía de este acápite, habré de tomar en cuenta la doctrina consolidada de la Corte Federal según la cual el derecho a la reparación del daño injustamente experimentado tiene jerarquía constitucional, toda vez que el neminem laedere, reconoce su fuente en el art. 19 CN. De éste se infiere el derecho a no ser dañado y, en su caso, a obtener una indemnización justa y plena (CSJN, “in re” “Santa Coloma” (Fallos 308:1160); G.”, (Fallos 308:111); “A.” (Fallos 327:3753). Precisamente, este fundamento Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.P.I., PROSECRETARIO LETRADO Firmado por: M.I.B...

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