Sentencia de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario, 27 de Mayo de 2015

Presidente82/17
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2015
EmisorColegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario

ACUERDO Nº: 477 Tº: VI Fº: 090/093 En la ciudad de Rosario, a los 27 días del mes de mayo de 2015, el caso registrado en la Oficina de Gestión de esta Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario bajo la carpeta judicial CUIJ n° 21-07003489-9, caratulado: "M.S.M. S/ portación de arma de fuego de guerra sin la debida autorización legal, abuso de armas y encubrimiento por receptación" -sentencia condenatoria; integrada por los Dres. C.C., A.P. y C.L. a fin de dictar sentencia definitiva en la causa seguida a M.S.M., por el delito de portación de arma de guerra, adulteración de guarismos, abuso de armas y encubrimiento en concurso real; causa procedente del Juzgado en lo Penal de Sentencia n° 2 de Rosario, donde radica bajo el n° 72/2014.-

Estudiados que fueron los autos, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

  1. ) ¿ ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

  2. ) ¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR?

Luego de un intercambio de opiniones acerca de los temas propuestos y de conformidad a la distribución efectuada para llevar a cabo el estudio de los autos, resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: D.. C. (presidente), P. y L..-

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. CARBONE DIJO: la señora juez en lo Penal de Sentencia Nro. 2 de Rosario, Dra. María I.M.V. mediante sentencia N° 389 T° 19 F° 119/123 de fecha 06 de noviembre de 2014, -entre otras disposiciones- condena a S.M.M., como autor penalmente responsable de los delitos de portación de arma de fuego de guerra sin la debida autorización legal, abuso de armas y encubrimiento por receptación, en concurso real, a la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas del proceso (arts. 189 bis inc. 2° párrafo 4°; 104; 277 inc.. 1° apartado c); 45; 55; 40; 41; 12; 19; 29 inc. 3° del Código Penal).-

Se le atribuye al imputado "haber portado sin la debida autorización legal un arma de fuego calibre 9 mm marca Browning FM, la que tenía la numeración limada, siendo la misma secuestrada junto con diez cartuchos intactos en fecha 14/10/2013 del automóvil en el que usted se trasladaba -FORD ECOSPORT color rojo con vidrios polarizados dominio ETS.681. En la intersección de las calles José Ingenieros y S.L. de Villa Gobernador Gálvez- haber adulterado la numeración del arma descripta. Hecho ocurrido en fecha y lugar descriptos siendo la hora aproximada las 15.30. El haber efectuado disparos de arma de fuego en calle José Ingenieros s/n de Villa Costa Esperanza, desde una camioneta color rojo el día 14/10/2013 a las 15.25 hs aproximadamente. Asimismo se le atribuye que tras la comisión de un delito ejecutado por otro en el que no participó, haber adquirido y/o recibido el revólver marca BROWNING FM calibre 9...

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