Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 27 de Noviembre de 2017, expediente CNT 038088/2012
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 38088/2012 - MAIDANA, SEBASTIAN RICARDO c/ GALENO ARGENTINA SA s/DIFERENCIAS DE SALARIOS Buenos Aires, 27 de noviembre de 2017.
Y VISTOS:
El recurso de revocatoria “in extremis”, con aclaratoria en subsidio, interpuesto por la parte actora a fs. 196/199 contra la resolución dictada por este Tribunal con fecha 24 de agosto de 2017.
Y CONSIDERANDO:
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Previo a todo, es dable destacar que el recurso de revocatoria “in extemis” intentado –de creación pretoriana- constituye un “remedio heroico, de interpretación estricta y subsidiaria” (conf. P.J.W., “Ajustes, correcciones y actualización de la doctrina de la reposición in extremis”, La Ley, 1997-E, pág. 1164 a 1168), orientado a subsanar una injusticia flagrante o grosera, fundada en un error material ostensible que no tenga remedio a través de los recursos procesales contemplados en la ley de procedimientos.
En concreto, el recurrente sostiene que en el fallo de fs. 192/194, no obstante haberse admitido su reclamo respecto al “premio por rendimiento” y de las diferencias salariales por las horas trabajadas en horario nocturno, su procedencia resultó
desnaturalizada
por haber sido limitada hasta la fecha de interposición de la demanda. Argumenta que debió condenarse a la demandada a abonar los citados rubros hasta la fecha en que se dictó la sentencia de primera instancia.
No obstante, lo cierto es el planteo articulado se asienta sobre similares fundamentos a los invocados al apelar la sentencia de grado, que han sido debidamente tratados en la resolución ahora cuestionada. En efecto, -más allá de su acierto o Fecha de firma: 27/11/2017 Alta en sistema: 04/12/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20237195#194457927#20171127094454201 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX error- este Tribunal ha dejado sentado su criterio respecto a que correspondía desestimar las diferencias devengadas con posterioridad a la interposición de la demanda.
En consecuencia, en atención a que lo que se objeta en el caso es una disparidad de criterio con lo resuelto y que no se configura un error material susceptible de ser atacado mediante este medio, corresponde desestimar el recurso de...
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