Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 29 de Agosto de 2017, expediente CNT 040160/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 69919 SALA VI Expediente Nro.: CNT 40160/2013 (Juzg. Nº 60)

AUTOS: “M.S.V. C/ LESSIVER SRL S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 29 de agosto de 2017 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DRA. G.L.C. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que rechazó

    la demanda recurre la actora a tenor del memorial de agravios, obrante a fs. 518/523, cuya réplica por parte de la accionada, Lessiver S.R.L., luce agregada a fs. 526/vta.

    A su vez, el perito contador cuestiona los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos (ver fs. 525).

    La Señora Jueza “a quo” desestimó la pretensión de la trabajadora porque consideró que, de los elementos de prueba obrantes en la causa, no surgía acreditado que aquélla hubiera estado expuesta a la persecución invocada como injuria. A su vez, entendió que el hecho denunciado por la actora en lo Fecha de firma: 29/08/2017 Alta en sistema: 07/09/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20082069#169832975#20170829130718061 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI referido a “…la mora de pago de salarios y silencio frente a la intimación de pago de conceptos impagos (sic.)…” tampoco resultaba atendible como injuria suficiente, pues, si bien la accionante había reclamado mediante el despacho telegráfico del 13/11/12 el pago del salario de octubre de 2012, en la espístola del 19/11/12 había denunciado que el pago se había acreditado el 12/11/12. Esta circunstancia sumado a la falta de justificación en hechos y en derecho respecto al ajuste salarial correspondiente al mes de agosto reclamado, período en el que M. se encontraba gozando de licencia por maternidad, no justificaba la razón de su reclamo. En este marco, rechazó las indemnizaciones de los arts. 232, 233, 245 de la L.C.T., así como también la agravada del art. 182 de la L.C.T. y la multa del art. 45 de la ley 25.345 (ver fs.

    514/517).

  2. La trabajadora se agravia por cuanto la sentenciante de grado no hizo lugar a la demanda, en tanto sostiene que “de la prueba ponderada en su conjunto (…) surge claramente que la actora tuvo que soportar injurias graves y diversas que condujeron en forma sobradamente justificada a su colocación en situación de despido indirecto”. En este sentido, dice que una de ellas fue “…la falta de pago en tiempo y forma de los salarios” (ver fs. 518vta.).

    Liminarmente, creo necesario señalar los términos en que tuvo lugar el intercambio telegráfico entre las partes (ver fs. 28/52 y fs. 239/256) a fin de precisar el alcance de la injuria alegada por M. como justificante de su decisión rupturista (arg. arts. 242, 243 y 246 de la L.C.T.).

    Fecha de firma: 29/08/2017 Alta en sistema: 07/09/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20082069#169832975#20170829130718061 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI En efecto, la actora, luego de que le notificara a la empresa que se encontraba “…con reposo absoluto bajo estricta orden médica desde 02/05/2012 hasta 21/05/2012…” (ver fs. 30, CD26255293 1), el 17/05/2012 la intimó para que “en el plazo de 48 hs. abone haberes correspondientes al mes de abril ya vencidos, bajo apercibimiento de ley…” (ver fs. 34, CD 26261104 2); comunicación que entró en la esfera de conocimiento de la empresa el 18/05/2012 (ver fs. 255).

    Igual requerimiento le formuló la actora el 13/06/2012 respecto de los haberes de mayo (ver fs. 41, CD 25383320 5); el 11/07/2012 en relación al salario de junio (ver fs. 42, CD 25434517 2) y, luego, también, el 13/11/2012 para reclamarle el pago de la remuneración de octubre (ver fs. 45, CD 31545964 9).

    Estas misivas fueron recibidas por Lessiver S.R.L. los días 14/06/2012; 12/07/2012 y 14/11/2012, respectivamente (ver, informe del Correo de fs. 255/256), sin que obre en la causa constancia alguna de que hubieran sido contestadas por la empresa (doct. art. 57 de la L.C.T.).

    Así las cosas, y sin perjuicio de las comunicaciones que se remitieron las partes se remitieron en lo referido al reposo médico, lo cierto es que, el 15/11/2012 la empresa le notificó a M. que quedaba suspendida “…desde el 19/11/12 hasta el 24/11/12,…”, pues se había negado “…a efectuar tareas legítimamente impartidas, agravado por demostrar (…) a cliente y a superior en lugar y horario trabajo y en presencia de terceros,…” (ver fs. 46, CD...

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