Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 7 de Diciembre de 2016, expediente COM 090958/2000/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 90958 / 2000 MAIDANA DE R.A.G. s/QUIEBRAJ.. 11 S.. 21 15-14-13 Buenos Aires, 7 de diciembre de 2016.-

Y VISTOS:

  1. Vienen recurridos los honorarios regulados a fs. 996/8, a favor de los profesionales actuantes tanto en la etapa concursal, como en la quiebra.

  2. Honorarios relativos al concurso.

    La regulación de honorarios debe efectuarse conforme las pautas establecidas en el art.

    266 de la ley 24.522.

    Para proveer la misma ha de ponderarse el activo –entre un mínimo del 1% y un máximo del 4% (ley 24.522: 266)-, no ya derivado de una estimación prudencial, sino el resultante de la liquidación de bienes –determinado por el síndico en el Informe Final de fs. 987/995- pues ello proporciona más adecuados y precisos elementos de juicio (v. en ese sentido, esta S. en: “Yael de Romano, G.”, del 12.6.97).

    Asimismo, se tendrá en cuenta la Fecha de firma: 07/12/2016 limitación contenida en el segundo párrafo del citado Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA N° 90958/2000 Expte.

    Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA Pág. 1 #23959957#164969521#20161207114447811 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional precepto, meritando a tal fin el pasivo verificado.

    Teniendo en cuenta el activo indicado por el síndico a fs. 987/995 -$ 188.388-, ni aún de adoptarse para la regulación el máximo del 4% del mismo, se alcanzaría el mínimo legal previsto por la ley 24.522:266, 2do. Párrafo. Ello considerando que dos sueldos básicos de secretario de primera instancia ascienden a la suma de $ 140.167,97 pues de acuerdo al informe proporcionado por la habilitada de este fuero con fecha 25/10/16, la Acordada Nº 35/16 de la C.S.J.N. fijó

    a partir del mes de octubre de 2016 los haberes de secretario de juzgado en la suma de $ 56.067,19, a lo que debe adicionarse el 25% por compensación funcional, la que asciende a $ 14.016,80, haciendo un total de $

    70.083,98.

    Consecuentemente, se practicarán las regulaciones a partir del mencionado límite inferior establecido por la norma (v. esta S. en “Kolodny, J. s/ Conc. P..”, del 19.4.96).

    Sentado ello, respetando la proporcionalidad con la calidad, eficacia y extensión de los trabajos efectivamente cumplidos en autos, se confirman –por estar apelados sólo por altos- los honorarios regulados a favor del síndico, contador O.G. y del...

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